REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000485
SOLICITANTE: ERASMO JOSE MUNDARAIN HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.104.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ERASMO JOSE MUNDARAIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.859.879, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de mejoras realizadas sobre la platabanda de una bienhechuría de uso residencial de dos (02) niveles, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en Prolongación Soublette, Calle Bolívar con Callejón Bolívar, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, las cuales le pertenecen según se evidencia del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 25 de noviembre de 2016; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de las mejoras realizadas a tal bienhechuría, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras a favor del ciudadano ERASMO JOSE MUNDARAIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.859.879, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/Edite.-