REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000838
SOLICITANTE: RICARDA AIDEE CASTILLO CAMEJO
ABOGADA ASISTENTE: ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, I.P.S.A N° 34.278
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana RICARDA AIDEE CASTILLO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.890.819, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en una bienhechuría de su propiedad, según se evidencia de Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Departamento de las Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando bajo el N° 3.789, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en el Barrio San Antonio, Calle N° 03, Casa N° 07-05-31-11, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que las bienhechurías donde se encuentran construidas las mismas es de su propiedad, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de la bienhechuría, nada obsta para que este Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras a favor de la ciudadana RICARDA AIDEE CASTILLO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.890.819, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
AM/NV/Edite.-
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