REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDFICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000546
SOLICITANTE: VICTOR ERASMO ARANDA SOLORZANO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano VICTOR ERASMO ARANDA SOLORZANO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre LA PLANTA TECHO de un inmueble propiedad de la SUCESION ARANDA SOLORZANO, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: El Restaurant, Sector “San Nicolás del Rincón”, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el N° 3, Protocolo 1, Tomo 15 ADC, de fecha 09/06/1972, declaración sucesoral de la Familia ARANDA SOLORZANO, así como Autorización para construir las bienhechurías debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Segunda del estado Vargas, de fecha 05/04/2017, otorgada por los ciudadanos Alicia Margarita Solorzano De Aranda, Luis Miguel Aranda Solorzano, Amarilis Del Valle Aranda Solorzano, Zobeida Coromoto Aranda Solorzano, Miguel Vicente Aranda Solorzano, Norma Cleotilde Aranda Solorzano, Alicia Del Valle Aranda Solorzano y María De Jesús Aranda Solorzano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.092.846, 9.855.535, 4.565.699, 6.494.408, 4.118.710, 5.569.605, 7.991.548 y 11.060.117, respectivamente. Ahora bien, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del Municipio, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano VICTOR ERASMO ARANDA SOLORZANO, quien es venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 4.121.411, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04), días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG.MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las doce y veinte del medio día (12:20 m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG.MARY ANGIE MARIN
EXPEDIENTE: WP12-S-2017-000546
CNM/MAM/MALYURI