REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-000018
SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ RINCONES ESPARRAGOZA
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL PEREIRA SOSA, IPSA N° 111.232
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ RINCONES ESPARRAGOZA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías de su propiedad, según consta de documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), de fecha 17 de septiembre de 1998, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, vereda N°03 casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-235-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ RINCONES ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.527.737, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-235-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta antes meridiem (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/marcia
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los trece (13), días del mes de julio de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
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