REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000827
SOLICITANTE: CAROLINA DEL VALLE GÓMEZ HERMAN
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL E. GUERRA HIDALGO, IPSA N° 174.894
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GÓMEZ HERMAN, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio de unas bienhechurías sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, adquiridas mediante Documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 22/05/2015, bajo el N° 41, tomo 84, ubicadas en la Avenida La Playa, Sector La Mansión, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición. Vistas las probanzas aportadas y por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante y les consta la existencia y adquisición de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GÓMEZ HRMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.154.840, sobre la bienhechurías descrita en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Devuélvanse originales con sus resultas y expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las doce y treinta y cinco pasado meridiem (12:35 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Adianez
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los dieciocho (18), días del mes de julio de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
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