REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000045
SOLICITANTES: LYLIA AMERICA HERNÁNDEZ DE MARCANO y CARLOS JOSÉ MARCANO BARCELO
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE S, IPSA N° 264.510
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos LYLIA AMERICA HERNÁNDEZ DE MARCANO y CARLOS JOSÉ MARCANO BARCELO, debidamente asistidos de abogada, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de veinticuatro (24), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Carlos Soublette de este Estado, y que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre CARLOS ALBERTO MARCANO HERNÁNDEZ, mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veinticuatro (24) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LYLIA AMERICA HERNÁNDEZ y CARLOS JOSÉ MARCANO BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.576.617 y V- 6.486.928, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha catorce (14) de marzo de 1989, asentada bajo el N° 09, folio 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,


WILBERTO SAAVEDRA MAVAL
LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO












WSM/AM/Jorge
WP12-S-2017-000045






Abg. Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000045, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LYLIA AMERICA HERNÁNDEZ y CARLOS JOSÉ MARCANO BARCELO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO