REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000528
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ MARCANO ALFONSO y EMILEIDY JOSEFINA TOVAR MÉDINA
ABOGADA ASISTENTE: NANCY USECHE, IPSA N° 264.510.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MARCANO ALFONSO y EMILEIDY JOSEFINA TOVAR MÉDINA, debidamente asistidos de abogada, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 02, que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombre ADONIS NAZARETH MARCANO TOVAR, y GABRIEL ALEJANDRO MARCANO TOVAR, mayores de edad. Acompañaron Certificación del Acta de Matrimonio, certificación de Actas de Nacimientos y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MARCANO ALFONSO y EMILEIDY JOSEFINA TOVAR MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.640.845, y V-9.855.041, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 02, asentada bajo el N° 07, Folio 07, del Libro de Matrimonio llevados por ese Despacho de fecha seis (06) de noviembre de 1992. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez y seis antes meridiem (10:06 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/JF/Adianez
WP12-S-2017-000528
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000528, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MARCANO ALFONSO y EMILEIDY JOSEFINA TOVAR MÉDINA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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