REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001912
SOLICITANTE: JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, IPSA N° 168.009
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías sobre un lote de terreno, edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en las Tunitas, Sector San Remo, La Cancha, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0657-2016, de fecha 08/12/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se observa que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”; por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-15.831.338, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0657-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y ocho antes meridiem (11:58 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Edite
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (04), días del mes de julio de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
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