REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2016-000257
SOLICITANTES: YOLMAIRYS MARILIN INDRIAGO NAVAS y PEDRO MIGUEL HERNANDEZ SEIGLETT
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSE FERRER PADRON. IPSA N° 97.691
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
SENTENCIA DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar a fondo este procedimiento y al respecto observa de los autos que fue presentado por el ciudadano ARTURO JOSÉ FERRER PADRÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.691, actuando de acuerdo a Poder Especial otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, distinguido con el numero 060/2016, folios 66 y 67 del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos, por los ciudadanos YOLMAIRYS MARILIN INDRIAGO NAVAS y PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ SEIGLETT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.852.162 y V-19.354.391, respectivamente, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos (23 de mayo de 2016), sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación de conformidad con el artículo 185° del Código Civil.-
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2012, y seguidamente fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, que decidieron suspender su vida en común y en consecuencia solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento previsto en el articulo 188° y 189° de Código Civil en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al igual manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó de forma personal.-
ÚNICO:
Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189° y 190° del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ambos, así como de la notificación al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos YOLMAIRYS MARILIN INDRIAGO NAVAS y PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ SEIGLETT, titulares de las cédulas de identidad números V-19.852.162 y V-19.354.391, respectivamente, venezolanos y mayores de edad, representados en este acto por el ciudadano ARTURO JOSÉ FERRER PADRÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.691, actuando de acuerdo a Poder Especial otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, distinguido con el número 060/2016, folios 66 y 67 del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos. En consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los Unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el Acta N° 388, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho de fecha 14 de diciembre de 2012. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la anterior Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de julio de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las doce y treinta y ocho pasado meridiem (12:38 p.m.), se publicó y registro la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/jf
WP12-S-2016-000257
Abg. Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-000257, contentiva de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YOLMAIRYS MARILIN INDRIAGO NAVAS y PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ SEIGLETT. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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