REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000270
SOLICITANTE: ORIANA ESTHER AMAYA CARVAJAL
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ORIANA ESTHER AMAYA CARVAJAL, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechuría de un (01) nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas, y debidamente autorizada por el ciudadano EDILBERTO JOSE AMAYA MORENO, ubicadas en el Sector Santa Cruz, final de la Calle Marapa Marina, Casa N° 01-A, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0179-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a la autorización y del Título Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), a favor del ciudadano EDILBERTO JOSE AMAYA MORENO, y a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ORIANA ESTHER AMAYA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-19.796.887, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0179-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta antes meridiem (08:40 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Eira
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los seis (06), días del mes de julio de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
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