REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000096.
SOLICITANTES: EDGAR ALFREDO MENESES AGUILERA y NURIS MAGALY BLANCO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.095.495 y V-8.812.715, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.356.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos EDGAR ALFREDO MENESES AGUILERA y NURIS MAGALY BLANCO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.095.495 y V-8.812.715, respectivamente asistidos por la abogada ANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.356, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por una casa que se ubica en el primer piso y segundo piso construida sobre la parte alta de una casa, propiedad de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA, según consta en titlo supletorio evacuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 03 de agosto de 1981, quien les autorizo a cosntruir según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas, en fecha 07 de octubre de 1997, quedando anotado bajo el No. 18, Tomo 50 de los Libros de autenticación de esa Notaría, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicado en la calle atrás El Cardonal, Sector Perro Seco detrás de la Escuela República de Panamá, cas S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-248-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EDGAR ALFREDO MENESES AGUILERA y NURIS MAGALY BLANCO CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.095.495 y V-8.812.715, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-248-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
EG/DP/MALYURI