REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000769
SOLICITANTES: MAYERLY JOSEFINA MAZA y JESUS MANUEL LAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.995.127 y V-10.578.153, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MARIBEL YANTIL LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 232.567.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MAYERLY JOSEFINA MAZA y JESUS MANUEL LAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.995.127 y V-10.578.153 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 06/02/1987. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijas, de nombres XIURY MAYRELYS LAREZ MAZA y XIURIBEL MEIRALY LAREZ MAZA, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAYERLY JOSEFINA MAZA y JESUS MANUEL LAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.995.127 y V- 10.578.153 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 06/02/1987, asentada bajo el N° 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JOHN FERRER
EG/DP/mzto