REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-000598
SOLICITANTE: CARMEN CRISTINA PEREIRA MERLO y SANTOS RAMON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.556.581 y V-7.999.610.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.208.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN CRISTINA PEREIRA MERLO y SANTOS RAMON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.556.581 y V-7.999.610, asistidos de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, constituidas por una casa de dos (2) niveles de altura ubicada en la Principal Sector Mirabal, Casa No. 75, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0112-2016, de fecha 14/03/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARMEN CRISTINA PEREIRA MERLO y SANTOS RAMON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.556.581 y V-7.999.610, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0112-2016, de fecha 14/03/2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
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