REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000851.
SOLICITANTE: DILIA ROSA MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.610.584
ABOGADO ASISTENTE: NANCY C. USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.510.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DILIA ROSA MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.610.584, actuando en nombre propio y en representación de su hijo ciudadano LANDYS RAMÓN GRANADO MARAPACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.312.024, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus LEONIDAS RAMÓN GRANADOS, ex titular de la cédula de identidad número V-825.020, fallecido en fecha 03/10/2016, según Acta de Defunción No. 1053, Folio 54, de fecha 03/10/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DILIA ROSA MARAPACUTO y LANDYS RAMÓN GRANADO MARAPACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.610.584 y V-14.312.024, en su orden, con respecto al de-cujus LEONIDAS RAMÓN GRANADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EDITE ALMEIDA