REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-000941
SOLICITANTE: GEORGES OBAYI CABBABE, titular de la cédula de identidad No. V-5.091.101.
APODERADO JUDICIAL: ALI JOSE NAVARRERTE TORO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.631.-
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el abogado ALI JOSE NAVARRERTE TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.631, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GEORGES OBAYI CABBABE, titular de la cedula de identidad No. V-5.091.101, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:

“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Local A,B y el apartamento Nro 1, Edificio Obady I, Jefatura a Cristo, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA

LA SECRETARIA ACC,

Abg. EDITE ALMEIDE
EGF/EA/YANEIZA