REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000928
SOLICITANTE: SUJERLY DEL VALLE SALAZAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.324.394.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO LUIS SALAZAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.441.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SUJERLY DEL VALLE SALAZAR GAMEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial, constituida por una casa de un (01) nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno que no es propiedad del Municipio, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la Carretera Principal Los Caracas, Chuspa, entre el Pueblo de Todasana y el Pueblo Urama, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-240-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SUJERLY DEL VALLE SALAZAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V-18.324.394, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías No. DCM-CEB-240-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EDITE ALMEIDA
EG/EA/Yaneiza