REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001302
SOLICITANTES: YOLANDA ELIAS DE LUCHO, KARELY LUCHO ELIAS y FELIX ENRIQUE LUCHO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-14.385.527, V-13.537.715 y V-18.444.621, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.178.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOLANDA ELIAS DE LUCHO, KARELY LUCHO ELIAS y FELIX ENRIQUE LUCHO ELIAS, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechurías de uso residencial, constituida por una casa de cuatro (04) niveles de altura, mas una terraza, distinguida como Sótano, Planta Baja, Primer Piso, Segundo Piso y Terraza, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno que es propiedad del Municipio, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Barrio El Caimito, Callejón La Tomita, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-266-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos YOLANDA ELIAS DE LUCHO, KARELY LUCHO ELIAS y FELIX ENRIQUE LUCHO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.-14.385.527, V-13.537.715 y V-18.444.621, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-266-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EDITE ALMEIDA
EG/EA/Yaneiza