REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000308
SOLICITANTE: REINA MARGARITA VELASQUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.568.589
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.991.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana REINA MARGARITA VELASQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-14.568.589, debidamente asistida por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial edificadas sobre el segundo piso de un inmueble propiedad de la ciudadana LUISA MARGARITA GUERRA, según se evidencia de Autorización para construir debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, construida a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en la carretera vieja de Pariata, detrás del hospital San José, casa No. 140, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías No. DCM-CEB-245-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana REINA MARGARITA VELASQUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.568.589, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías No. DCM-CEB-245-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
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