REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000623
SOLICITANTES: JOHANA ANDREINA RODRIGUEZ CHAVEZ y BERNARDO JOGRE RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.123.185 y V-19.123.185, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YAMILE CRISTINA RAMOS DE SALAZAR, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 232.867.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la abogada YAMILE CRISTINA RAMOS DE SALAZAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOHANA ANDREINA RODRIGUEZ CHAVEZ y BERNARDO JOGRE RODRIGUEZ CHAVEZ, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus YNES MERCEDES CHAVEZ DE RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de identidad número V- 9.996.892, fallecida en fecha 24/04/2004, según Acta de Defunción No. 20, de fecha 12/05/2004, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CRUZ BERNARDO RODRIGUEZ MAYORA, JOHANA ANDREINA RODRIGUEZ CHAVEZ y BERNARDO JOGRE RODRIGUEZ CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.096.408, V- 19.123.185 y V- 19.273.125, respectivamente, con respecto a la de cujus YNES MERCEDES CHAVEZ DE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
EGF//EA//Eira.-
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