REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º
El día 15 de marzo de 2017, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el abogado, CARLOS SIMON BELLO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.130 y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.398.283, actuando con el carácter de autos, sobre unas bienhechurías ubicadas en una parcela de terreno distinguida con el N° 392-A, en el Parcelamiento Junko Country Club, calle Del Millo, Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko del estado Vargas; cuya descripción, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en autos. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1600-2017.
El 03 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para el examen de los (las) testigos, al haber sido consignados los recaudos solicitados.
Estando dentro de la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El prenombrado ciudadano consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada fotostática del Documento de Aclaratoria de linderos y de reparcelamiento o división de la mencionada parcela 392-A del Parcelamiento Junko Country Club protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, de fecha 13/06/1994; 2) Original del Decreto mediante el cual declaró como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE BELLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-5.537.410, a los ciudadanos: “CARLOS SIMON BELLO RENGIFO y CARLOS ALEJANDRO BELLO RODRIGUEZ”, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 12/08/2016; 3) Original de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Parcelamiento Junko Country Club del estado Vargas; 4) Copia con vista al original del documento de propiedad del terreno registrado ante la mencionada Oficina de Registro, de fecha 13/06/1994 y; 5) Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, los cuales se dan aquí por reproducidos. Tales documentos por emanar de autoridad competente prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: JOSE ANTONIO MATHEUS ROMERO y FRANCISCO LEDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.060.168 y V-6.163.902, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio y al ser contestes en sus declaraciones no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que este Tribunal las aprecia. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, CARLOS SIMON BELLO RENGIFO y de los herederos de la Sucesión de GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE BELLO, mencionados ut supra, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de setenta (70) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1600-2017.-
LMS/Nsg.-
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