JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (21/07/2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: Fany Yudith Aparicio de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.357.771, domiciliada en el Sector Poso Redondo, Tira Pajé, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.

Representante Judicial de la Parte Demandante: Zurisaday Lagos Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.083, según poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 07/03/2017, inserto bajo el N° 51, tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, (folios 10 al 12).

Domicilio Procesal: Sede de la sociedad Bolivariana, Calle 4 entre carreras 3 y 4, sector Catedral, San Cristóbal del estado Táchira

Parte Demandada: Tomas Alberto Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.466, domiciliado en el sector Pozo Redondo, vía Tira pajé, cuarta casa entrando a mano derecha, Municipio Panamericano del estado Táchira.

Abogados asistentes de la Parte Demandada: Oswaldo Antonio Para Chacón y Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.346.207 y V.-5.020.633, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.123 y 118.916, respectivamente.

Domicilio Procesal: Local L-3, Centro Profesional Pirineos, Planta Baja, Calle 12 con Carrera 24, Barrio Obrero, San Cristóbal.

Motivo: Deslinde

Sentencia Interlocutoria: Oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada realizada por la parte demandante.

En la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28/06/2017, (Folios 122 al 123), la abogada Zurisaday Lagos Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 241.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada, de la siguiente manera:
Se opuso a los catorce (14) documentos, a su decir, por estar todos dentro de las mismas circunstancias, documentos privados no reconocidos por las partes. Así mismo, se opuso al levantamiento topográfico, con la intención de hacer querer ver el propietario es el ciudadano Tomás Alberto Suárez, fácil sería querer hacer ver con el hecho de que en el levantamiento topográfico, se desprende el nombre del propietario, el solo hecho no acredita la propiedad que quiere hacer ver a este Tribunal, y por último solicitó que la Inspección Judicial para que este Tribunal que no es experto, verifique las áreas de conformidad con los contratos de arrendamiento que aquí oponemos, siendo la prueba idónea para tal solicitud una experticia pero de igual manera la parte demandada está solicitando que se verifiquen las áreas de conformidad con los contratos de arrendamiento, que específicamente a los catorce contratos de arrendamiento, lo cual resulta inoficioso para delimitar cual es el supuesto lindero que ellos hacen ver, deberían tener, pero además de esto ni siquiera se desprende en la contestación a la demanda el lindero que para ellos deberían tener, simplemente se remiten a oponerse al lindero provisional pero sin señalar cual sería el lindero entonces que correspondería con la realidad.
En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la oposición a las pruebas propuestas, en los términos siguientes:


1.- Respecto a la admisión de las catorce (14) documentales, las mismas se tratan de copias simples de documentos administrativos, consistentes en diferentes contratos de arrendamientos suscritos por el demandado con la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, las referidas pruebas documentales, fueron aportadas a los autos, como documentales, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. En ese orden, resulta pertinente, legal e idónea, por lo que es distinta su valoración a la apreciación que se le dé en la sentencia definitiva. En consecuencia de lo cual, se declara sin lugar la formulada oposición. Así se establece

2.- Respecto a la admisión de la documental del Levantamiento Topográfico, destaca esta Instancia Agraria, que el fundamento por el cual la representación judicial de la parte demandante, se opone es de fondo, no obstante, se evidencia que el mismo, no fue promovido conforme a lo ordenado por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, resulta impertinente e ilegal, puesto que no fue promovido como lo señala la norma referida. En consecuencia de lo cual, se declara Con Lugar la formulada oposición, pero por distinta motivación. Así se decide.

3.- Respecto a la Inspección Judicial al predio objeto de la presente causa, promovida por la parte demandada, es preciso para Instancia Agraria, traer a colación la naturaleza jurídica de la Inspección Judicial, la cual es un medio probatorio del examen o comprobación directa que realiza el juez o Tribunal, a quien corresponde verificar hechos o circunstancias de un juicio, cuya descripción se consigna en los autos respectivos, para dar fe de su existencia, así como de las personas, cosas o lugares que deban ser examinados a proposición; no obstante la Experticia, es un medio probatorio, consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales, designados por las partes o por el Juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el Juez según su propia convicción. Ahora bien, siendo el caso de marras un Deslinde, se considera pertinente, que la prueba idónea debe ser una Experticia. En consecuencia de lo cual, se declara Con Lugar la formulada oposición. Así se decide

Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Sin Lugar La Oposición a las documentales promovidas por la parte demandada, formulada por la representación judicial de la parte demandante abogada Zurisaday Lagos Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 241.083.

SEGUNDO: Con Lugar la Oposición a la Documental Lenvantamiento Topográfico y a la Inspección Judicial, promovida por la parte demandada, formulada por la representación judicial de la parte demandante abogada Zurisaday Lagos Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 241.083.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.

Juez Provisorio,


Abg. Luis Ronald García Araque La Secretaria,


Abg. Carmen Rosa Sierra