ASUNTO : SP21-S-2013-000268
SENTENCIA N° 146-2017
SIN LUGAR REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha […]de profesión docente, residenciado en […]
DELITOS: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA CARDENAS, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CAMPEROS.
VICTIMAS: BLANCA CARDENAS y CARMEN ALICIA CAMPEROS.
JUZGADOS QUE DICTARON SENTENCIA CONDENATORIA: Tribunales Primero y Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENAS IMPUESTAS: UN AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley y ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
ANTECEDENTES
En fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la oportunidad en que celebró la audiencia preliminar del asunto penal nomenclatura SP21-S-2014-000632, admitió en todas sus partes la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos por las partes, y en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, en relación a la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ALICIA CAMPEROS, acordó a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, sometiéndolo a un periodo de prueba de UN (01) AÑO y al cumplimiento de varias condiciones.
En fecha 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el acto de audiencia preliminar, correspondiente al asunto penal N° SP21-S-2013-000268, una vez admitida la acusación fiscal y los medios de prueba ofertados por las partes, impuso al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en razón de lo cual el ciudadano JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS admitió voluntariamente los hechos, por lo que el referido Tribunal lo condeno a cumplir la pena de: ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; BLANCA CARDENAS.
En la resolución N° 202-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal Único en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decretó a favor del penado: JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, por un periodo de un (01) año, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada cuatro meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización expresa de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado.
6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7.- Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda sobre el Control de Ira, en el Centro de Prevención del Delito.
8.- realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde habita, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación.
9.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima BLANCA CARDENAS, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 26 de abril de 2017, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones por suspensión condicional del proceso, condeno al ciudadano JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ALICIA CAMPEROS, debido al incumplimiento de las condiciones impuestas.
En la sentencia N° 108-2017 de fecha 02 de junio de 2017, este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad especializado, DECRETO LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado de autos, en los términos siguientes: “ (…)Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano: JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/01/1964, de profesión docente residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Carrera 5, N° 1-35, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente se encuentra en libertad, por parte del Tribunal Primero de Control con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: La Pena definitiva a cumplir por el penado JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA CARDENAS y por el delito de de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CAMPEROS…”
En fecha 12 de junio de 2017, se recibió en este despacho judicial, comunicación identificada con el N° 20-F12-0793-2017 de fecha 12 de junio de 2017, suscrita por las abogadas GIOVANNA MILAGROS MORA fiscala provisoria décima segunda en materia de ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y JANINA LEIVET PEÑALOZA GUERRERO fiscala auxiliar décima segunda de la misma instancia fiscal, donde entre otros aspectos refieren que como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo del beneficio citado por parte del penado CARDENAS CARDENAS JOSE EDILBERTO, esa representación fiscal estima proceder a la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 487 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El articulo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevé:
“ El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario.
En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.”
De la revisión de las actas se pudo apreciar, que efectivamente al penado JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, le fue acordada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la resolución N° 202-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un periodo de un (01) año, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada cuatro meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización expresa de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado.
6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7.- Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda sobre el Control de Ira, en el Centro de Prevención del Delito.
8.- realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde habita, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación.
9.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima BLANCA CARDENAS, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, si se hace un análisis del contenido del articulo 487 del Código Adjetivo Penal, se infiere que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena impuesta, solo puede ser revocada en dos casos a saber: 1.-Cuando el penado beneficiario de la misma resulte acusado por la comisión de un nuevo delito, y el tribunal de Control admita la misma. 2.- Cuando el penado incumpla las condiciones que le impuso el Juez o Jueza de Ejecución o el delegado o delegada de prueba.
Desde esta perspectiva tenemos entonces que en relación al primer supuesto, no consta en actas que el penado JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, haya cometido un nuevo hecho delictivo, pues como ya se reseñó ut supra, en la fase intermedia del proceso, fue condenado por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ALICIA CAMPEROS y de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA CARDENAS, lo que conllevó a que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en garantía de los derechos que le asisten al penado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 471.2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 del Código Penal, que en su contenido establecen: Art 471. 2: del COPP: “ (…) 2.-la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso….” Art.88 del Código Penal: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Art. 97 del Código Penal: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.” decretara la ACUMULACION DE LAS PENAS, donde se decidió que el total de la pena que debe cumplir el ciudadano JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, es de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. De todo ello se colige, que no se configura esta disposición, y por ende desde este punto de vista no es procedente la revocatoria.
En lo que tiene que ver con el segundo aspecto, es decir, que el penado incumpla las condiciones que le impuso el Juez o Jueza de Ejecución o el delegado o delegada de prueba, que es precisamente el aspecto que alegan las representantes del Ministerio Público, se debe dejar claro, que en el caso que nos ocupa, no se evidencia del expediente, la existencia de alguna actuación que demuestre el incumplimiento de alguna de las condiciones que le fueran impuestas al penado referentes a:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada cuatro meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización expresa de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado.
6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7.- Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda sobre el Control de Ira, en el Centro de Prevención del Delito.
8.- realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde habita, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación.
9.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima BLANCA CARDENAS, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Mas por el contrario, en fecha 12 de enero de 2017, se recibió en este despacho judicial sendas comunicaciones identificadas con los Números 0215 de fecha 05 de enero de 2017 y 0216 de fecha 22 de diciembre de 2016, la primera suscrita por la abogada ANDREA ROMERO delegada de prueba y la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde remiten INFORME INICIAL N° 0019/2017, en el cual dejan plasmado lo siguiente: “ (…) y a su vez remitirle anexo INFORME INICIAL del ciudadano CARDENAS CARDENAS JOSE EDILBERTO titular de la cédula de identidad N°V.-9.215.632, a quien se le sigue causa penal por el delito de AMENAZA bajo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordado el día 23-11-2016. Al respecto, cumplo en informarle que el mencionado ciudadano, reside en la Concordia Barrio Monseñor Ramírez Municipio San Cristóbal del estado Táchira; (según constancia que se anexa al presente informe) y se desempeña como obrero en el Instituto de Educación Especial Bolivariano Táchira (según constancia que se anexa al presente informe). Por otra parte inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Táchira en fecha 27-12-2016, por el lapso de un (01) año, teniendo prevista como fecha de Finalización el día 23-11-2017. Asimismo se le impusieron las condiciones que debe cumplir durante el régimen de prueba, se le advirtió sobre las consecuencias de incumplir alguna y se inicio el abordaje de áreas a explorar…” y la segunda emitida por la delegada de prueba y la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en la cual informan al Tribunal que al penado en mención se le designó la abogada ANDREA ROMERO como su delegada de prueba; de todo ello se deduce que el penado se encuentra cumpliendo efectivamente las condiciones que le fueron impuestas, a las cuales dio inicio el día 27 de diciembre de 2016, como lo indicaron la delegada de prueba y la directora de la Unidad Técnica en el informe respectivo. Por lo que tampoco procede el incumplimiento alegado por las fiscalas del Ministerio Público, bajo este supuesto. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sugerida por las abogadas GIOVANNA MILAGROS MORA fiscala provisoria décima segunda en materia de ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y JANINA LEIVET PEÑALOZA GUERRERO fiscala auxiliar décima segunda de la misma instancia fiscal, por no cumplirse ninguno de los supuestos que establece el articulo 487 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, y del penado para el día 14 de julio de 2017, a las diez (10:00am) horas de la mañana para su respectiva imposición.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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