ASUNTO : SP21-S-2014-003826
SENTENCIA N°147- 2017
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja constancia, que previo a decidir sobre la presente redención, procedió a comunicarse vía telefónica el día miércoles doce (12) de julio de 2017, con el abogado LUIS UZCATEGUI coordinador del área de control penal del Centro Penitenciario de la región Andina de Mérida (CEPRA) al abonado telefónico numero (0212-9587158) quien confirmó la veracidad y exactitud de los recaudos que soportan la comunicación identificada con el N°CPRA-CP-2017-180, de fecha 29 de junio de 2017, suscrito por OSCAR BRICEÑO ARAUJO en su condición de director del Centro Penitenciario de la región Andina y la criminóloga AMELIS BOVEA coordinadora de atención integral, por lo que seguidamente se procede a emitir pronunciamiento:
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio identificado con el N° N°CPRA-CP-2017-180, de fecha 29 de junio de 2017, suscrito por OSCAR BRICEÑO ARAUJO en su condición de director del Centro Penitenciario de la región Andina y la criminóloga AMELIS BOVEA coordinadora de atención integral, recibido en este despacho judicial en fecha 12 de julio de 2017, donde remite anexos recaudos originales relacionados con la redención de la pena del penado: EDGAR ALEANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, cedula de identidad V- 24.783.830, nacido en fecha [...] soltero, de oficio carpintero, con domicilio en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de: Y.R.R.G (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA.) Este Tribunal para decidir observa:
1.- SOLICITUD DE REDENCIÓN DE PENA, efectuada por el penado: EDGAR ALEANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, suscrita con su firma y huellas dactilares, de fecha 29 de junio de 2017.
2.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, de fecha 29 de junio de 2017, suscrita por OSCAR BRICEÑO en su condición de director del Centro Penitenciario de la región Andina, SUSANA MARQUINA criminóloga del área de atención integral, criminóloga RICHARD HERNANDEZ supervisor de las áreas de trabajo, criminóloga YAMELIS BOVEA del área de atención integral, Licenciada AURIMAR VILCHEZ del área de atención integral y el licenciado LARRY URBINA del I.A.C.T.P, donde dejan sentado entre otros aspectos, que el penado en referencia llena todos los requisitos de ley requeridos para optar a la redención de la pena, refieren expresamente que ha realizado actividades en el ciclo de transformación, educación, capacitación, y atención integral, desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 29 de junio de 2017, en un horario de 08:00 AM a 12:00am y de 01:00pm a 5:00pm, para un total de un (01) año, un (01) mes y un (01) día, emitiendo un pronunciamiento favorable.
3.- CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL de fecha 29 de junio de 2017, emitida por OSCAR BRICEÑO en su condición de director del Centro Penitenciario de la región Andina y la criminóloga YAMELIS BOVEA del área de atención integral, donde refieren que el penado en mención, desde el 28 de mayo de 2016, participó en las siguientes actividades: EDUCACION: UNA.: curso introductorio. CAPACITACIÓN LABORAL: Artesano código 322 folio 248. SOCIO-PRODUCTIVO: curso de electricidad (INCES). DEPORTE: fútbol-Sotfbol. ORDEN CERRADO: Cátedra de instrucción premilitar.
4.-CONSTANCIA DE CONDUCTA: Se evidencia del acta de pronunciamiento de la junta de trabajo de fecha 29 de junio de 2017, descrita anteriormente, suscrita por OSCAR BRICEÑO en su condición de director del Centro Penitenciario de la región Andina, SUSANA MARQUINA criminóloga del área de atención integral, criminóloga RICHARD HERNANDEZ supervisor de las áreas de trabajo, criminóloga YAMELIS BOVEA del área de atención integral, Licenciada AURIMAR VILCHEZ del área de atención integral y el licenciado LARRY URBINA del I.A.C.T.P, que el penado EDGAR ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, desde su ingreso en ese centro penitenciario ha observado BUENA CONDUCTA.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, de fecha 29 de junio de 2017,de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la constancia de atención integral y la de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de: Y.R.R.G (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Conforme a la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, de fecha 29 de junio de 2017 y de la Constancia De atención integral, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en ese centro carcelario realizó las siguientes actividades: EDUCACION: UNA.: curso introductorio. CAPACITACIÓN LABORAL: Artesano código 322 folio 248. SOCIO-PRODUCTIVO: curso de electricidad (INCES). DEPORTE: fútbol-Sotfbol. ORDEN CERRADO: Cátedra de instrucción premilitar, desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 29 de junio de 2017, en un horario de 08:00 AM a 12:00am y de 01:00pm a 5:00pm. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que cumple el penado: EDGAR ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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