ASUNTO : SP21-S-2014-000354
SENTENCIA N°154-2017
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: CARLOS ARTURO VELAZCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-5.642.345, con residencia en [...]
VICTIMA: niña K.S.V.P. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
II
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo estudio individualizado de las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el N° SP21-S-2014-000354 a resolver la procedencia o no de la fórmula alternativa “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA” para el penado: CARLOS ARTURO VELAZCO quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K.S.V.P. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Este Tribunal para decidir observa:
III
RESUMEN FACTICO
Corre inserta a los folios del ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y uno (181) del expediente, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de enero de 2016, por el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que condena al ciudadano: CARLOS ARTURO VELAZCO a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K.S.V.P. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
IV
RECAUDOS PROBATORIOS
Consta en la causa (sin contradicción), específicamente a los folios del doscientos doce (212) al doscientos quince (215) del expediente, a los fines de la tramitación de la fórmula alternativa Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el INFORME PSICO-SOCIAL N° 087998 de fecha 24 de febrero de 2017, suscrito por especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en las áreas de PSICOLOGIA, CRIMINOLOGIA, TRABAJO SOCIAL Y LEGAL, donde dejan plasmado su criterio respecto a la evaluación realizada al penado CARLOS ARTURO VELAZCO el cual fuere remitido a este Juzgado Especializado mediante la comunicación N° 0664-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, recibido en este despacho judicial en fecha 22 de mayo de 2017.
Se encuentran también agregadas a las actas, en los folios del doscientos diecinueve (219) al doscientos veintiuno (221) y del doscientos veintisiete (227) al doscientos veintinueve (229), actuaciones con la verificación laboral y familiar del penado de autos, que fueran remitidas a este Juzgado especializado por parte de la licenciada Msc. YAJAIRA NAVAS Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 7 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, según oficios identificados con los números 2494 de fecha 22 de junio de 2017 y 2782 de fecha 10 de julio de 2017.
V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena impuesta, busca no solo evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario, sino también la transformación del agresor o agresora, su conversión en un hombre o una mujer nueva, mediante la internalización del hecho punible que ha cometido, por lo que el Estado ha fijado como política en esta área, la implementación de equipos técnicos especializados, la reestructuración del régimen carcelario y la creación de un ministerio que se encargue de hacer realidad estos objetivos, pues el autor de un ilícito penal, desde la perspectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un ciudadano o ciudadana a quien deben reconocérsele y garantizársele sus derechos humanos fundamentales, independientemente del error que haya cometido, ello porque se constituye como un Estado democrático, y social, de Derecho y de Justicia.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia para el otorgamiento de esta formula alternativa:
PRIMERO: “ (…) PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MINIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 488 DE ESTE CODIGO…”: Consta en el Informe Evaluativo psico-social N° 087998 de fecha 24 de febrero de 2017, practicado al penado CARLOS ARTURO VELAZCO, que el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, que se encargó de la evaluación, conformado por el psicólogo, criminólogo, trabajadora social y abogado, le otorgo el grado de clasificación de “MÍNIMA” SEGURIDAD y un PRONOSTICO DE CONDUCTA “FAVORABLE”, por lo que se encuentra satisfecho este requisito.
SEGUNDO: “…QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS…” Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en los folios del ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y uno (181) del expediente, se logró constatar que el penado en referencia, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, quantum que no excede de los cinco años.
Por lo que se cumple satisfactoriamente con este requisito.
TERCERO: “…QUE EL PENADO O PENADA, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL TRIBUNAL O DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA…” Una vez que se le otorga esta fórmula alternativa a los penados, se les somete al compromiso de cumplir las condiciones que el Tribunal les imponga so pena de revocatoria.
CUARTO: “…QUE EL PENADO O PENADA PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACIÓN A LAS CAPACIDADES LABORALES DEL PENADO O PENADA SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA….” Sobre este requisito en particular, se recibieron en este Despacho Judicial, recaudos remitidos por la licenciada YAJAIRA NAVAS Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, según oficios identificados con los números 2494 de fecha 22 de junio de 2017 y 2782 de fecha 10 de julio de 2017, que rielan a los folios del doscientos diecinueve (219) al doscientos veintiuno (221) y del doscientos veintisiete (227) al doscientos veintinueve (229), verificación laboral y de apoyo familiar, emitida por la referida Unidad Técnica, en la que se informa que el penado en mención, presentó oferta de trabajo, y de apoyo familiar, por lo que igualmente se encuentra satisfecho este requisito. Es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir.
QUINTO: “…QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD…”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente, no existen elementos que hagan presumir a esta Juzgadora que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado en referencia o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En consecuencia de lo expuesto, satisfechos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho, es decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano: CARLOS ARTURO VELAZCO por el lapso de: DOS (02) AÑOS, tiempo en el cual queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al delegado de prueba que le sea designado, cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización expresa de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado.
6.- Mantener su domicilio y en caso de cambiarlo informarle por escrito al delegado de prueba, debiendo consignar constancia de residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde habita.
7.- Incorporarse al equipo interdisciplinario de este circuito especializado, a partir del día dos (02) de agosto de 2017, a los fines de que participe en seis (06) actividades (talleres, charlas, video-conferencias, convesatorios y otros) que sean organizados por ese órgano auxiliar, durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
8.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima o de sus parientes cercanos, actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o a través de terceras personas. NUMERAL 13°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima, nuevos hechos de violencia.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CARLOS ARTURO VELAZCO por cumplir las exigencias concurrentes que prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado: CARLOS ARTURO VELAZCO según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, queda obligado a cumplir a cabalidad las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al delegado de prueba que le sea designado, cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización expresa de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado.
6.- Mantener su domicilio y en caso de cambiarlo informarle por escrito al delegado de prueba, debiendo consignar constancia de residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde habita.
7.- Incorporarse al equipo interdisciplinario de este circuito especializado, a partir del día dos (02) de agosto de 2017, a los fines de que participe en seis (06) actividades (talleres, charlas, video-conferencias, convesatorios y otros) que sean organizados por ese órgano auxiliar, durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
8.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima o de sus parientes cercanos, actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o a través de terceras personas. NUMERAL 13°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima, nuevos hechos de violencia.
TERCERO: Se fija el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de: DOS (02) AÑOS, contados a partir del día 27 de julio de 2017, por lo que finalizara el día 27 de julio del año 2019.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa, caso en el cual se procederá en los términos que el Código Adjetivo Penal prevé.
QUINTO: Se ordena notificar a la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, a la víctima y al abogado de la defensa técnica sobre esta decisión, y la citación del penado para imponerlo el día dos (02) de agosto de 2017, a las diez (10:00am) horas de la mañana. Ofíciese a la Unidad técnica de Supervisión y Orientación N° 3, para que procedan a designarle un delegado o delegada de prueba. ASI SE DECIDE-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO.
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