ASUNTO : SP21-S-2015-003397

SENTENCIA N°153-2017
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día miércoles 26 de julio de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA, venezolano, natural de Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha [...] de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.538.951, con domicilio en l[...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte, 40 y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las victimas: V.Y.R.A y Y.R.A (cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Quien voluntariamente se presentó por ante este Tribunal, donde se le garantizó su derecho Constitucional a ser oído, realizándose la audiencia oral correspondiente con la comparecencia de la abogada JANNINA PEÑALOZA fiscala décima segunda del Ministerio Público, y la Defensora Publica Penal abogada: NELDA LANDINEZ.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Aperturado el acto y verificada la presencia de las partes, la Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada JANINA PEÑALOZA en su condición de representante de la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: “Buenos días ciudadana jueza, esta representante fiscal garante de la normativa legal observa en el presente caso, que el penado in comento tiene un informe con clasificación minima y pronostico favorable, no siendo posible la verificación laboral para el otorgamiento del beneficio que le procedía, y el mismo no lo pudieron localizar, vista esta situación del penado ciudadana jueza solicito que se aplique lo establecido en el 472 del COPP, y se decida conforme a derecho la situación del ciudadano, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo” Asimismo, al serle otorgada la palabra a la abogada NELDA LANDINEZ defensora técnica del penado, señaló: “ Buenos días ciudadana jueza, acepto la defensa y cumpliré cabalmente mis deberes como defensora técnica, revisadas las presentes actas del expediente , esta defensa observa que mi representado no acudió a la verificación laboral ante la unidad técnica, el mismo ha comparecido al llamado del tribunal, y pero también se observa que en la presenta causa riela el informe realizado por la unidad técnica, ahora bien ciudadana juez mi representado me manifestó que tuvo que salir del país por la situación que hay en el país, y consignara una constancia de trabajo y complementa con un grupo de música de mariachi, ciudadana jueza solicito que se le de una oportunidad y se ordene una nueva evaluación ante la unidad técnica y deje sin efecto la orden de aprehensión , ya que el manifiesta cumplir con las obligaciones que se le imponga por este Tribunal, y finalmente solicito copia de la presente acta es todo” Finalizada la intervención de la abogada de la defensa, La jueza impuso al penado JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, aún en caso de consentir prestar declaración , a no hacerlo bajo juramento, indicándosele detalladamente las razones de su detención, quien manifestó su deseo de declarar y en tal sentido expuso: “ Buenos días para todo yo me apego a la ley, y apenas recibí el llamado del tribunal y me vine de una vez, el motivo de que viaje fuera del país porque mi esposa tiene principio de descalcificación en los huesos, y ella es colombiana y allá le están colocando tratamiento y los gastos son por allá, y yo viajo ocasionalmente, y en vista de esta situación solicito una nueva oportunidad y pueda ser evaluado nuevamente ante al unidad técnica y se deja sin efecto la orden de captura, es todo “ Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA, estaba solicitado por la orden de aprehensión dictada en la Sentencia N° 149-2017 de fecha 19 de julio de 2017, lo que indica a todas luces que la privación de su libertad que fuera acordada por este Juzgado Especializado, se realizó conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…” por todo ello, SE ACUERDA la petición efectuada en este acto por la defensa técnica, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “(…)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…” y en lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional, donde refiere entre otros aspectos que: “ (…) 4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…” DECRETA la libertad inmediata del penado JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA, tomando en cuenta que ha sido política de Estado, para erradicar el hacinamiento y congestionamiento de los centros carcelarios del país, la implementación de un nuevo Régimen Penitenciario, que se materializa a través de la creación del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde se le brindan a los y las infractoras de la ley, las herramientas necesarias para su rehabilitación y reinserción en la sociedad y en su grupo familiar, mediante la aplicación de nuevos programas que ejecutan expertos y especialistas en el área de criminalística, psicología, legal y trabajo social, quienes conforman los equipos evaluadores que determinan si un agresor en este caso penado, esta o no en condiciones de reincorporarse al medio social sin que ello implique un riesgo de reincidencia, es importante destacar que en el caso particular del penado JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA, su único antecedente ha sido la comisión de estos ilícitos de género, por lo que no puede considerarse como un delincuente común, criterio este que en reiteradas Sentencias ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ya que en materia de Violencia de Género, el agresor en la mayoría de los casos, actúa motivado a patrones socio-culturales patriarcales, androcéntricos, y misóginos, marcados por el control y el poder que estos han ejercido históricamente sobre las mujeres al considerarlas como “débiles, sumisas e inferiores”, y que por ello debían subordinarse a sus pretensiones, es decir, relaciones de poder desiguales, el mas fuerte sobre el más débil, de allí que en la Ley Orgánica Especial, específicamente en su articulo 1° se hace referencia al objeto que persigue su creación e implementación, que no es mas que garantizarle a las mujeres en cualquier etapa de su proceso evolutivo, el goce y ejercicio pleno a vivir una vida libre de violencia, que se le reconozcan sus derechos humanos fundamentales, donde además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales, ello en plena armonía con uno de los principios rectores que consagra el articulo 2.2 que en su contenido establece: “ (…)2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y la erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos…” (Resaltado propio). Precisamente esa ha sido una de las tantas razones por las cuales el Estado Venezolano ha diseñado un nuevo régimen penitenciario, de carácter humanista, donde a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso penal, se les reconozcan sus derechos, intereses y necesidades, que por encima de la acción delictiva cometida, se les brinde la oportunidad de cambiar, rehabilitarse e incorporarse a la sociedad con un nuevo proyecto de vida, en el caso específico de los delitos de género, los tribunales con esta competencia, contamos con un equipo interdisciplinario, que se erige como un servicio auxiliar conformado por especialistas que coadyuvan con la función jurisdiccional, donde se le proporciona a los agresores y a las víctimas asesoría y atención bio-psico-social-legal, en el caso especifico de los agresores, se les realiza un abordaje directo a través de actividades como charlas, talleres, conversatorios, video-conferencias, y participación en actividades de sensibilización, cuyos temas van dirigidos a la deconstrucción de conductas y patrones agresivos, misóginos, discriminatorios y machistas, disminuir los índices de violencia, los niveles de reincidencia y fortalecer la estructura familiar, mediante la detección de los episodios cíclicos de violencia donde la mujer sea capaz de afrontarlo y salir de el, se le otorgan a los penados herramientas para que conozcan y controlen sus emociones negativas, conductas impulsivas, aprendan a manejar adecuadamente los conflictos mediante mecanismos defensivos sanos, que reduzcan sus riesgos o la probabilidad de cometer nuevos hechos punibles, aunado a esta circunstancia, el penado fue evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según consta en el informe psico-social de fecha 11 de agosto de 2016, inserto a los folios del ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cuatro (184) del expediente, donde emitieron una clasificación de MINIMA SEGURIDAD y un pronóstico FAVORABLE, faltándole solo la verificación laboral y familiar para su otorgamiento, pero es el caso, que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, hizo llegar en tiempo extemporáneo la información de que el penado no había podido ser contactado para su verificación familiar y laboral, pues la comunicación identificada con el N° 2875 de fecha 18 de julio de 2017 donde se pone en conocimiento al Tribunal de esta situación, fue recibida en este despacho judicial el día 19 de julio de 2017, es decir, casi un año después de haberse solicitado, siendo una de las razones por las cuales esta juzgadora decide acordar su libertad inmediata, pues se enviará nuevamente a valorar por el equipo del Ministerio del Poder popular Para el Servicio Penitenciario.
Se deja sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la Sentencia N° 149-2017 de fecha 19 de julio de 2017, se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1.-. presentarse por ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado cada treinta (30) días, a partir del día 17 de agosto de 2017, a los fines de que participe en las actividades, programas y eventos que ese órgano auxiliar desarrolla, con el propósito de coadyuvar en el proceso de rehabilitación y transformación de las conductas violentas de los agresores, y que han dado lugar a su enjuiciamiento por esta Jurisdicción especial, ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y por ende la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales donde el patriarcado y el machismo han sostenido la desigualdad y las relaciones de poder en contra de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, donde el hombre se erige como el controlador y dominador de sus acciones. 2.- Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales 5° 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de acercarse a las víctimas o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: Se le prohíbe al penado JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA, realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana de las victimas: V.Y.R.A y Y.R.A (cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Se le prohíbe al penado JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA cometer en contra de las victimas V.Y.R.A y Y.R.A (cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA.) nuevos hechos de violencia. 3.-La obligación de consignar sin falta ante el tribunal, el día jueves 02 de agosto de 2017, para su evaluación psico-social por especialistas del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, los siguientes recaudos: .- 3 fotografías de frente tamaño carnet. .- Constancia de residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral o en su defecto por el Consejo Comunal de la zona donde reside, actualizada y en original. Constancia de trabajo en original y actualizada.- 2 copias legibles de su cédula de identidad. .- carta de compromiso del apoyo familiar con su respectiva cedula de identidad. 4.-Se le prohíbe expresamente al penado salir de la jurisdicción del estado Táchira sin autorización de este Tribunal. Se deja sin efecto la orden de aprehensión y por ende, se ordena librar oficio a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIIPOL) designándose al mismo ciudadano como correo especial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIÓNES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del penado: JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA, por cuanto se realizó en fiel respeto y garantía del derecho consagrado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en su contenido establece: “(…)1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del penado JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 16.028.018, y en consecuencia se deja sin efecto la captura ordenada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la Sentencia N° 149-2017 de fecha 19 de julio de 2017. Declarándose con lugar la petición de la defensa técnica y parcialmente con lugar lo requerido por la representante del Ministerio Público.
TERCERO: El penado JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA queda obligado con este Tribunal a cumplir a cabalidad las siguientes condiciones: 1.-. presentarse por ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado cada ocho días, a partir del día 17 de agosto de 2017, a los fines de que participe en las actividades, programas y eventos que ese órgano auxiliar desarrolla, con el propósito de coadyuvar en el proceso de rehabilitación y transformación de las conductas violentas de los agresores, y que han dado lugar a su enjuiciamiento por esta Jurisdicción especial, ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y por ende la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales donde el patriarcado y el machismo han sostenido la desigualdad y las relaciones de poder en contra de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, donde el hombre se erige como el controlador y dominador de sus acciones. 2.- Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales 5° 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: Se le prohíbe al penado JHON FREIMAN CARRILLO BAUTISTA, realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana de las victimas: V.Y.R.A y Y.R.A (cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Se le prohíbe al penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, cometer en contra de las victimas V.Y.R.A y Y.R.A (cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.). nuevos hechos de violencia 3.-La obligación de consignar sin falta ante el tribunal, el día jueves 02 de agosto de 2017, para su evaluación psico-social por especialistas del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, los siguientes recaudos: .- 3 fotografías de frente tamaño carnet. .- Constancia de residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral o en su defecto por el Consejo Comunal de la zona donde reside, actualizada y en original. Constancia de trabajo en original y actualizada.- 2 copias legibles de su cédula de identidad. .- carta de compromiso del apoyo familiar con su respectiva cedula de identidad. 4.-Se le prohíbe expresamente al penado salir de la jurisdicción del estado Táchira sin autorización de este Tribunal
CUARTO: Se ordena librar oficio al jefe de capturas del CICPC delegación estatal, para que el penado sea excluido del sistema SIIPOL. Se designa como correo especial al penado para que realice el tramite correspondiente. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, notifíquese a la victima.- Terminó se leyó y conformes firmaron siendo las (11:20 AM) horas de la mañana;


ABG: ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO