ASUNTO : SP21-S-2011-002403

SENTENCIA N°136 -2017

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio MPPSP-RCO-DCPFL-/119/2017, suscrito por EUDY GIOCONDA ALBORNOZ en su condición de directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, ubicada en el sector Valles de Uribana estado Lara, recibido en este despacho en fecha 26 de junio de 2017, donde remite anexos: el acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa del referido centro penitenciario celebrada en fecha 15 de mayo de 2017, constancia de conducta y constancia de trabajo, del penado: TOMAS PINEDA BLANCO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha [...]de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor de artes plásticas, cedula de identidad N° V-7.134.926, con domicilio en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN como autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.A.P.R, (cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la LOPNNA.), relacionados con la redención de la pena, se observa:

1.-ACTA DE LA JUNTA DE REDENCIONES Y REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 15 de mayo de 2017, suscrita por EUDY GIOCONDA ALBORNOZ en su condición de directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Abg. EGHDUAR BRITO control penal, TANIA MORALES trabajo social, ALEJANDRO URRECHEAGA atención integral, JOSE LUNA departamento de educación y ALIRIO HERNANDEZ caja de ahorro, donde dejan sentado que el penado TOMAS PINEDA BLANCO, se encuentra entre los beneficiarios de la junta de redención, ya que desde su ingreso a ese centro carcelario ha observado buena conducta, progresividad y cumple con el nuevo régimen.
2.--CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 22 de septiembre de 2016, suscrita por la licenciada AIDA TORRES coordinadora del departamento de atención integral, y FRANKLIN HERNANDEZ director del Centro Agro Productivo “26 de marzo” ubicado en el barrio San Rafael de la Colonia parte baja, Guanare estado Portuguesa, donde indican que el penado TOMAS PINEDA BLANCO laboró en el área de arte y diseño, desde el 03-02-2016 hasta el 22-09-2016, en un horario de 08:00am hasta las 12:00pm y de 01:00pm hasta 05:00pm.
3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 15 de mayo de 2017, suscrita por EUDY GIOCONDA ALBORNOZ en su condición de directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, ALEJANDRO URRECHEAGA del área de atención integral, EGHDUAR BRITO de control penal y NAUDY RIVAS coordinadora de Seguridad y Custodia, donde refieren que el penado TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS en el tiempo que estuvo recluido en ese centro penitenciario no tuvo informes negativos ni sanciones disciplinarias, con una CONDUCTA FAVORABLE.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REDENCIONES Y REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 15 de mayo de 2017, que se encuentra inserta a los folios del diez (10) al doce (12) de la pieza II, del expediente, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro carcelario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA DE TRABAJO, Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA) ubicado en la ciudad de Barinas estado Barinas, condenado a cumplir la pena de: QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN como autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.A.P.R, (cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la LOPNNA.).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 22 de septiembre de 2016, suscrita por la licenciada AIDA TORRES coordinadora del departamento de atención integral, y FRANKLIN HERNANDEZ director del Centro Agro Productivo “26 de marzo” ubicado en el barrio San Rafael de la Colonia parte baja, Guanare estado Portuguesa, se logró verificar que el penado en mención laboró en el área de arte y diseño, desde el 03-02-2016 hasta el 22-09-2016, en un horario de 08:00am hasta las 12:00pm y de 01:00pm hasta 05:00pm. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena total que cumple el penado: THOMAS PINEDA BLANCO, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO