ASUNTO : SP21-S-2012-002052
SENTENCIA N°137- 2017
REDENCION DE PENA
En fecha 15 de junio de 2017, se recibió en este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad oficio N° 41 de fecha 05 de mayo de 2017, suscrito por OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario Agro-productivo 26 de marzo y la abogada LUZ MARIA DIAZ coordinadora del área de control penal, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: JOSE ANTONIO ORTIZ titular de la cedula de identidad V- 5.732.912, a tales efectos se observa:
1.- ACTA DE LA JUNTA DE REDENCION POR TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGRO-PRODUCTIVO 26 DE MARZO, de fecha15 de mayo de 2017, suscrita por OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario Agro-productivo 26 de marzo, LUZ MARIA DIAZ coordinadora del área de control penal, LUMARY VASQUEZ componente social, MARLOY GOLLO componente de educación, ZENAIDA TORRES componente de cultura, RODOLFO SIERRALTA caja de ahorro y AIDA TORRES componente de educación, donde entre otros aspectos refieren que el penado laboro en el área de cultivo de ese centro carcelario desde el 09-10-2016 hasta el 05-05-2017, en un horario comprendido de 08:00am a 12:00am, y de 1:00pm a 5:00pm, de lunes a domingo.
2.--SOLICITUD DE REDENCION efectuada por el penado JOSE ANTONIO ORTIZ, suscrita con su firma y huellas dactilares, de fecha 05 de mayo de 2017.
3.-CONSTANCIA DE TRABAJO Y DE ESTUDIO: de fecha 29 de diciembre de 2016, suscrita por YOELINA C. JIMENEZ, directora del Internado Judicial de Barinas ( INJUBA) y CESAR LEAL coordinador de Servicio Social, donde dejan sentado que el penado de autos durante su reclusión en ese centro carcelario, laboro en mantenimiento en el modulo III, desde el 01 de noviembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, de 1:00pm a 5:00pm, de lunes a domingo, y estudio en la misión Robinson de lunes a viernes, en un horario de 08:00am a 12:00am.
4.-CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 05 de mayo de 2017, suscrita por OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario Agro-productivo 26 de marzo, y LUZ MARIA DIAZ coordinadora del área de control penal, donde dejan constancia que el penado JOSE ANTONIO ORTIZ ingresó a ese centro de reclusión en fecha 08-10-2016, y laboró en el área de cultivo desde el 09-10-2016 hasta el 05-05-2017 en un horario comprendido entre las 08:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 05:00pm de lunes a viernes. También realizó actividades deportivas y culturales desde las 08:00am hasta las 12:00am y de 01:00pm a 04:00pm los días sábados y domingos.
5.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 05 de mayo de 2017, emitida por OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario Agro-productivo 26 de marzo, LUIS PINEDA coordinador de seguridad y Abg. LUZ DIAZ del departamento jurídico, donde informan que el penado JOSE ANTONIO ORTIZ, ha mantenido durante su reclusión en ese centro penitenciario BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REDENCION POR TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGRO-PRODUCTIVO 26 DE MARZO, de fecha15 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIAS LABORALES y CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juez de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Agro-productivo 26 de marzo, condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.A.P.T, ( se omite identidad por razones de ley) y SONIA MARGARITA TORRES BECERRA.
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS DE TRABAJO antes descritas, se logró verificar que el penado en referencia, laboro en mantenimiento en el modulo III, desde el 01 de noviembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, de 1:00pm a 5:00pm, de lunes a domingo, y estudio en la misión Robinson de lunes a viernes, en un horario de 08:00am a 12:00am, y en el área de cultivo desde el 09-10-2016 hasta el 05-05-2017 en un horario comprendido entre las 08:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 05:00pm de lunes a viernes. También realizó actividades deportivas y culturales desde las 08:00am hasta las 12:00am y de 01:00pm a 04:00pm los días sábados y domingos, con una conducta buena, todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE ANTONIO ORTIZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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