SENTENCIA JUDICIAL N°139-2017
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: RAFAEL ALI CONTRERAS JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-21.001.997, nacido el [...]soltero, residenciado en [...]
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 164 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción.
VICTIMA: MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 08 de Mayo de 2014, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la jurisdicción penal ordinaria, decretó a favor del penado RAFAEL ALI CONTRERAS JAIMES, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un periodo de TRES (03) AÑOS, y le impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento, las que seguidamente se describen:
1.- No salir del territorio Nacional, ni cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal;
2.- Mantener cohesión, comunicación, respeto y responsabilidad con su lugar de residencia, de trabajo y en su grupo familiar primario.
3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni consumirlas, así como tampoco debo frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumirlas.
4.- Obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de apoyo del Estado Táchira, cada treinta días, por el lapso de TRES AÑOS y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, en la oportunidad que me señale;
5.- No incurrir en ningún nuevo hecho delictivo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha 16 de octubre de 2014 se recibió por el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal ordinaria que venía conociendo del asunto, INFORME INICIAL signado con el N° 6395 de fecha 14 de octubre de 2014, suscrito por la lic. YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 del estado Táchira, T.S.U DORIS MONSALVE delegada de prueba y ABG. ANTONIO PEÑA coordinador de registro y constatación laboral, donde entre otros aspectos manifiesta que vive en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, que labora como vendedor, que inicio las presentaciones el día 11 de Julio de 2014 y que cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal obedeciendo con las orientaciones que le fueron impuestas por el delegado de prueba.
En fecha 26 de noviembre de 2015, fue remitido a este órgano jurisdiccional, INFORME CONDUCTUAL N° 0115-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, en relación al cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: RAFAEL ALI CONTRERAS JAIMES, que fuere suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado como CONCLUSIONES lo siguiente: “ El penado tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, es muy comunicativo, tiene apoyo y orientación por parte de esta institución. EVOLUCION FAVORABLE.”
En fecha 15 de enero de 2016, se recibió en este despacho judicial, INFORME CONDUCTUAL N° 0520-2016 de fecha 05 de enero de 2016, emitido por la delegada de prueba y la jefa de la unidad técnica de supervisión y orientación N° 3, donde le informan al Tribunal que el penado ha observado una EVOLUCION FAVORABLE.
En fecha 22 de marzo de 2017, fue recibido en este Juzgado especializado, INFORME CONDUCTUAL N° 1073-2017 de fecha 15 de marzo de 2017, suscrito por la delegada de prueba y jefa de la unidad técnica N° 3, donde refieren que el penado de autos continua con su proceso de readaptación y una EVOLUCION FAVORABLE.
En fecha 11 de mayo de 2017, el penado YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 del estado Táchira, consignó al Tribunal la constancia de finalización y en fecha 08 de junio de 2017, se recepciona el INFORME DE FINALIZACION signado con el N° 0313-2017, de fecha 26 de mayo de 2017, suscrito por la Abogada ANDREA ROMERO delegada de prueba y la lic. YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 del estado Táchira, del cual se desprende el cumplimiento cabal por parte del penado: RAFAEL ALI CONTRERAS JAIMES, de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas durante los tres años del lapso del régimen de prueba, y donde los especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSION: “Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa, y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, la evolución del caso SE CONSIDERA FAVORABLE.” En relación al periodo supervisado, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA de: CINCO (05) AÑOS DE PRISON, Impuesta al ciudadano: RAFAEL ALI CONTRERAS JAIMES, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 164 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE.
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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