ASUNTO : SP21-S-2014-000775

SENTENCIA N°138-2017
REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° 773/17 de fecha 14 de junio de 2017, remitido a este despacho judicial, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, recibido en este Tribunal en fecha 20 de junio de 2017, donde anexa recaudos relacionados con la redención del penado: JULIO CESAR MORA CONTRERAS, venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.660, de 21 años de edad, fecha de nacimiento [...] profesión: obrero, residenciado en [...]quien fuera condenado A CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión de os delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA tipificados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO PROPIO consagrado en el articulo 455 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO, se observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, de fecha 08 de junio de 2017, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de Occidente N° II, conformada por el director del penal, funcionarios del área de atención integral y de la caja de trabajo penitenciario, en la cual dejan sentado que el penado: JULIO CESAR MORA CONTRERAS , cumple los requisitos para optar la redención de la pena, por lo que PRESENTAN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por ELIS SALVADOR MARTINEZ BORGES director del Centro Penitenciario de Occidente II, CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral y CAROLINA SALINAS coordinadora de Trabajo Social, donde refieren que el penado de autos, realizó durante su permanencia en ese centro penitenciario las siguientes actividades: Manualidades con Papel (ORIGAMI, FOAMI, PAPEL CREPE, MDF, entre otros) y actividades de fin de semana (REPARTIDOR DE COMIDA, AYUDANTE DE COCINA, ORDEN CERRADO, entre otras) destacándose en orden cerrado; desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, de lunes a domingo y durante ocho (08) horas diarias.
3.- CONSTANCIA DE ACTIVIDAD: de fecha 04 de septiembre de 2016, suscrita por OSCAR BRICEÑO en su condición de director del C.P.R.C.O Sargento David Viloria de Barquisimeto estado Lara, y ELIDE ANDRADE coordinadora de la actividad, donde dejan sentado que el penado en mención, realizó durante su permanencia en ese centro penitenciario actividades de ARTESANÍA, desde el 30 de abril de 2014 hasta el 14 de marzo de 2015,.
4.-CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 08 de junio de 2017, suscrita por el abogado ELIS MARTINEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, donde refiere que el penado MORA CONTRERAS JULIO CESAR, durante su estadía en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, suscrita por sus miembros, que se encuentra inserta en el folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y dos (172) de la pieza II del expediente, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA LABORAL, DE ACTIVIDAD y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y emite la siguiente decisión:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, por haber sido condenado a cumplir la pena de: DE CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO PROPIO tipificado en el articulo 455 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO..
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS antes descritas, se logró verificar que el penado en referencia, laboro en actividades de: Manualidades con Papel (ORIGAMI, FOAMI, PAPEL CREPE, MDF, entre otros) y actividades de fin de semana (REPARTIDOR DE COMIDA, AYUDANTE DE COCINA, ORDEN CERRADO, entre otras) destacándose en orden cerrado; desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, de lunes a domingo y durante ocho (08) horas diarias, y de ARTESANÍA, desde el 30 de abril de 2014 hasta el 14 de marzo de 2015. Todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JULIO CESAR MORA CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO