ASUNTO : SL21-P-2009-000260
RESOLUCION N°143-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del Oficio No. 972 de fecha 30 de mayo de 2017, suscrito por YOELINA JIMENEZ en su condición de directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), donde solicita se acuerde redención de pena a favor del penado: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.861.717, quien fuere condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultara víctima E.V.D.M (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
1.- COMUNICACIÓN DE FECHA 30 DE MAYO DE 2017, suscrita por el propio penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL,, dirigida al juez de ejecución donde solicita se realicen los trámites correspondientes a fin de obtener la redención judicial de la pena impuesta por el trabajo realizado.
2.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA) de fecha 30 de mayo de 2017, que fuere suscrita por YOELINA JIMENEZ directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA MODULOS I, II Y III), donde deja sentado que en esta misma fecha se reunieron los miembros de la junta de redención, encabezados por ella misma, donde por unanimidad seleccionaron los recaudos y aprobaron todos los casos propuestos, entre los cuales se encuentra el penado en mención.
3.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS: de fecha 31 de mayo de 2017, emitida por la directora y demás autoridades de ese centro carcelario, donde dejan constancia que el penado desde su ingreso a ese centro carcelario, ha observado BUENA CONDUCTA.
4.-CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 31 de mayo de 2017, emitida por YOELINA JIMENEZ directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA MODULOS I, II Y III), Y CESAR LEAL coordinador de trabajo social., donde refieren que el penado laboro: 1.-como ARTESANO en el modulo I, desde el 01 de septiembre de 2015 hasta el 14 de septiembre de 2016, de lunes a viernes en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, y de sábado a domingo de de 09:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm. 2.- Como ARTESANO en el modulo I, desde 15 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, miércoles, sábado y domingo de 08:00am a 12:00am, y de 1:00pm a 05:00pm, y los lunes, martes, jueves y viernes de 1:00pm a 5:00pm, los días miércoles, sábados y domingos de 1:00pm a 5::00 pm, 5:00pm. 3.- Laboro en MANTENIMIENTO desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de mayo de 2017, los lunes, martes, jueves y viernes de 1:00pm a 05:00pm, y los miércoles, sábados y domingos de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 05:00pm,.
5.- CONSTANCIA DE ESTUDIO: de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por YOELINA JIMENEZ directora del Internado Judicial de Barinas (INJUBA MODULOS I, II Y III), y el coordinador de la Unidad Educativa (CEBA 21-INJUBA MODULOS CON REGIMEN). Misión Ribas Cohorte 29 A, donde refieren que curso estudios los días lunes, martes, jueves y viernes, desde el 15-09-2015 hasta la fecha,.
En virtud, de la solicitud de redención de Pena formulada por el penado: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, y visto el contenido del acta de la junta de redención del Internado Judicial de Barinas (INJUBA MODULOS I, II Y III),de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el Internado Judicial, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como LA CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA EDUCATIVA Y DE TRABAJO, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA MODULOS I, II Y III), condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultara víctima E.V.D.M (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO Y EDUCATIVA, ya descritas, se constató que el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL participo en el ciclo de transformación, educación capacitación y atención integral 1.-como ARTESANO en el modulo I, desde el 01 de septiembre de 2015 hasta el 14 de septiembre de 2016, de lunes a viernes en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, y de sábado a domingo de de 09:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm. 2.- Como ARTESANO en el modulo I, desde 15 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, miércoles, sábado y domingo de 08:00am a 12:00am, y de 1:00pm a 05:00pm, y los lunes, martes, jueves y viernes de 1:00pm a 5:00pm, los días miércoles, sábados y domingos de 1:00pm a 5::00 PM, 5:00pm. 3.- Laboro en MANTENIMIENTO desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de mayo de 2017, los lunes, martes, jueves y viernes de 1:00pm a 05:00pm, y los miércoles, sábados y domingos de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 05:00pm,. y curso estudios den la Misión Ribas Cohorte 29 A, los días lunes, martes, jueves y viernes, desde el 15-09-2015 hasta la fecha, Dando como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TREINTA (30) DIASpor lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS
de la pena total que cumple el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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