ASUNTO : SP21-P-2016-001169

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

TRIBUNAL: UNICO DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA.
PENADO: LORENZO VELAZCO IBARRA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha [...]de 71 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-3.193.025, hijo de [...](f) y [...] (f), con domicilio en: [...]
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el tercer aparte del artículo 43 en concordancia Con el articulo 15.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: R.V.A Y B.Z.V.A (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA)
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE ARRESTO DOMICILIARIO.
ASUNTO A DECIDIR: EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.

ANTECEDENTES
En la Resolución N° 219-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad especializado, acordó a favor del penado LORENZO VELAZCO IBARRA, LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO por haber cumplido los requisitos que exigen los artículos 53 y 56 del Código Penal.

En el auto de fecha 04 de julio de 2017, este Tribunal dejo sentado que recibió de la URDD del circuito, el oficio signado con el N° 463/2017 de fecha 27 de junio de 2017, suscrito por la abogada NANCY TEODORA LACRUZ DE MANRRIQUE, en su condición de Registradora Civil del Municipio Junín, donde entre otros aspectos alude que remite anexa, el control de presentaciones del penado por ante ese organismo administrativo, donde se puede evidenciar que el penado LORENZO VELAZCO IBARRA, efectivamente se presentó en ese órgano admisnistarativo los días 16-12-16, 28-12-2016,11-01-2017, 20-02 2017, 15-03-2017, 17-04-2017, 11-05-2017 y 02-06-2017.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el contenido de la Resolución N° 463/2017 de fecha 27 de junio de 2017, en la que el Tribunal acordó a favor del penado LORENZO VELAZCO IBARRA, la conmutación de la pena en confinamiento, se logró determinar con exactitud, que el lapso de vencimiento de su régimen de presentaciones por ante la Prefectura de la parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal estado Táchira, precluía el día cuatro (04) de junio de 2017, obligación cuyo cumplimiento fuera verificado en la comunicación signada con el N° 463/2017 de fecha 27 de junio de 2017, suscrita por la abogada NANCY TEODORA LACRUZ DE MANRRIQUE, en su condición de Registradora Civil del Municipio Junín del estado Táchira, en la que informa al Tribunal que consigna anexa la relación de presentaciones del penado de autos, con los siguientes registros: 16-12-2016, 28-12-2016,11-01-2017, 20-02 2017, 15-03-2017, 17-04-2017, 11-05-2017 y 02-06-2017, y que por ello, el referido ciudadano culminó con su régimen de presentaciones ante esa instancia administrativa tal y como este órgano jurisdiccional lo había acordado.

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “ (…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta al ciudadano: LORENZO VELAZCO IBARRA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el tercer aparte del artículo 43 en concordancia con el articulo 15.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: R.V.A Y B.Z.V.A (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes y al penado para el día 14 de julio de 2017 a las once (11.00am) horas de la mañana. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO