ASUNTO : SP21-S-2011-003806

SENTENCIA N°144-2017.
REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° 00350-1 de fecha 16 de febrero de 2016, recibido en este despacho judicial en fecha 16 de febrero de 2016, suscrito por el licenciado DIUNEIKER DIAZ en su condición de director encargado del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, ubicado en la ciudad de Guatire estado Miranda, donde remite anexos, recaudos originales relacionados con la redención de la pena del penado: GOVENCIO LEON NAVARRO, venezolano, natural de Orope Municipio García de Hevia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.168, soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento [...] de oficio: obrero, con domicilio en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultaran victimas: W.Y.A.B (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) y MARISOL PEREZ RAMIREZ, este Tribunal para decidir observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO N° 001-17 DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA N° 1 DEL INTERNADO JUDICIAL RODEO II, de fecha 25 de enero de 2017, suscrita por el licenciado DIUNEIKER DIAZ en su condición de director encargado del Internado Judicial Rodeo II, licenciado ORANGEL SUAREZ del área de recreación y deporte, profesora RAIZA PELLICER docente de la unidad educativa y el abogado LENIS ZERPA coordinador de control penal, relacionada con el asunto penal SP21-S-2013-003806, donde figura como penado: GOVENCIO LEON NAVARRO, inserta al folio cincuenta y uno (51) de la pieza II del expediente, donde dejan sentado entre otros aspectos, que el penado en referencia llena todos los requisitos de ley requeridos para optar a la redención de la pena, refieren expresamente que el tiempo en que se mantuvo activo trabajando fue de 11 meses y 06 días, desde el 19-02-2016 hasta el 25-01-2017.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 25 de enero de 2017, emitida por DIUNEIKER DIAZ en su condición de director encargado del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, CLERIS DURAN del área de trabajo social, abogado LENIS ZERPA coordinador de control penal, y RAIZA PELLICER de la coordinación de atención integral, donde refieren que el penado en mención, ingresó a ese centro de reclusión en fecha 11 de agosto de 2014, se ha desempeñado como trabajador en el área de mantenimiento desde el 19-02-2016 hasta el 25 de enero de 2017, en una jornada laboral de lunes a viernes , con un horario de 08:00am a 12:00am, y de 01:00pm a 05:00pm.
3.-JUNTA DE CONDUCTA DISCIPLINARIA: de fecha 15 de febrero de 2017, suscrita por DIUNEIKER DIAZ en su condición de director encargado del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, licenciada RAIZA PELLIZER coordinadora de Educación, JAVIER CABRERA coordinador de régimen, y CLARYS DURAN del área social, donde dejan constancia que el penado GOVENCIO LEON NAVARRO durante su reclusión en ese centro penitenciario ha observado UNA CONDUCTA FAVORABLE.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA N° 1 DEL INTERNADO JUDICIAL RODEO II, de fecha 25 de enero de 2017, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la constancia de trabajo y la de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II , ubicado en Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultaran victimas: W.Y.A.B(cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) y MARISOL PEREZ RAMIREZ.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 25 de enero de 2017, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en ese centro carcelario laboró como trabajador en el área de mantenimiento, desde el 19-02-2016 hasta el 25 de enero de 2017, en una jornada laboral de lunes a viernes, con un horario de 08:00am a 12:00am, y de 01:00pm a 05:00pm.
Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS., de la pena total que cumple el penado: GOVENCIO LEON NAVARRO de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO