REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves veintisiete (27) de julio de 2017
Año. 207º y 158º

ASUNTO WP11-R-2017-000039.
Asunto Principal: WP11-L-2011-000170.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ventura Vidal Torres Requena, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.245.123.-
APODERADOS JUDICIALES: Carlos Alberto Morantes González y Pedro Antonio Barrios Pérez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 44.016 y 41.496, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL MUNICIPIO VARGAS, S.A.”
APODERADO JUDICIAL: Orlando Eugenio Sifontes Rigual, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 35.986.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SINDICATURA MUNICIPAL: Miguel Rodolfo Sánchez Zapata, Julio Ledezma Rivas, Tibisay Marquina Castillo, Indriago Toro, Freddy Correa Viana e Irma Sánchez Colina, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22.712 y 59.362, en su orden.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesta en fecha interpuesto en fecha catorce (14) julio del año dos mil diecisiete (2017), por el profesional del derecho, Pedro Barrios, en su carácter apoderado judicial de la parte Actora y Recurrente, contra el Auto dictado por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha once (11) de julio del año dos mil diecisiete (2017).-

Se recibieron las actuaciones por este Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil diecisiete (2017); y se procedió a fijar por auto expreso la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día miércoles veintiséis (26) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a la diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.); horas de la mañana.-

Finalmente, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de apelación, y constituido el Tribunal se anunció el acto en la forma y oportunidad de ley, procediendo el ciudadano Juez a solicitarle al Secretario del Tribunal, Abg. Ramón Sandoval, que verificara la comparecencia de las partes a dicha audiencia, manifestando dicho Secretario, que no se encontraba presente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, la parte Actora, el Ciudadano, VENTURA VIDAL TORRES REQUENA. En virtud de los cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto.-

En este orden de ideas, cabe destacar, que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual, el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha Audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004); emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la Audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:

“…La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal)...”

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, este Juzgador, en acato de la norma adjetiva antes señalada; así como del criterio jurisprudencial antes indicado, ineludiblemente debe declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Con base en las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso interpuesto por el profesional del derecho Pedro Barrios, en su carácter apoderado judicial de la parte Actora y Recurrente, contra el Auto dictado por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha once (11) de julio del año dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: Se CONFIRMA, el Auto dictado por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha once (11) de julio del año dos mil diecisiete (2017); en la cual se da por concluido el procedimiento y ordena el cierre y archivo del presente asunto; en la demanda incoada por el ciudadano, Ventura Vidal Torres Requena, ya identificado, contra Entidad de Trabajo “CORPORACION DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPAL VARGAS, C.A.”; por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales. TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158°
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q


El Secretario.

Abg. Ramón Sandoval.




En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m).-
El Secretario.

Abg. Ramón Sandoval.