REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas.

Maiquetía, siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Año. 207º y 158º

ASUNTO: WP11-R-2017-000033.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000100

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTES
PARTE ACCIONANTE: Edgar Antonio Antequera Briceño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.993.739.
APODERADAS JUDICIALES: Rebeca Albarracín, Saraheveli Mendoza y María Fabiola Rodríguez, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 61.846, 45.642 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAVSA, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el
APODERADAS JUDICIALES: Albany Carolina Muller Verde y Vanessa Delgado, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.544, según consta en instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: Homologación De Salario Y Otros Conceptos.

SINTESIS
Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y cursante al folio ciento diecinueve (119) de la segunda pieza del presente expediente, de fecha seis (06) de julio del año dos mil diecisiete (2017), suscrita por la profesional del derecho, SARAHEVELI MENDOZA; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual, Desiste de la apelación interpuesta, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil diecisiete (2017); contra la sentencia definitiva proferida en fecha quince (15) de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. En tal sentido, verificado como ha sido por esta alzada, la facultad de la apoderada judicial antes identificada, para Desistir en la presente causa; quien suscribe, considera que el Desistimiento efectuado, se encuentra ajustado a derecho y hace procedente su Homologación; ello, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.

Ahora bien, visto que el desistimiento de la Apelación interpuesta, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto; en contra sentencia definitiva proferida en fecha quince (15) de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA Sentencia Definitiva proferida en fecha quince (15) de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (7) días del julio de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR.


Abg. Fèlix Job Hernàndez Q.

El Secretario.


Abg. Ramón Sandoval.


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.)
El Secretario,

Abg. Ramón Sandoval.