REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: WP11-L-2014-000155

Por cuanto la parte demandada no dió cumplimiento voluntario al pago de las diferencias dinerarias que a favor del accionante resultaron de la experticia complementaria al fallo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.691.090,54), que comprende el doble de la suma resultante de la experticia complementaria al fallo proveniente del Banco Central de Venezuela, de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs.345.545,27). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma resultante de la experticia complementaria al fallo proveniente del Banco Central de Venezuela, de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs.345.545,27). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 09 de agosto de 2017, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,

NEILS GONZALEZ
Parte Demandante: CESAR MARCANO
Parte Demandada: SOLIDARIAMENTE: ROBMAG SERVICES, C.A. Y LUIS STACKPOLE OROZCO
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS