REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000075
PARTE ACTORA: FRANKLIN DAVID PADRON, titular de la cédula de identidad número: V.-14.935.908
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO MIJARES MENESES, INPREABOGADO Nº 150.314
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT YOBARA, C.A.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”


Inició el presente Juicio con demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el profesional del derecho HUMBERTO MIJARES MENESES, INPREABOGADO Nº 150.314, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DAVID PADRON, titular de la cédula de identidad número: V.-14.935.908, en contra de la entidad de trabajo TASCA RESTAURANT YOBARA, C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 05/05/2017 y admitida en fecha 10/05/2017.

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 19/06/2017 el Secretario adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 04/07/2017, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, previa redistribución pública de ese mismo día, correspondió a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la celebración de dicho acto, dejándose constancia de la comparecencia del la parte demandante, a través de su apoderado judicial. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Asimismo se difirió el pronunciamiento del fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha, ésto en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo entonces la oportunidad para sentenciar, este Tribunal pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los siguientes señalamientos:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, ha intentado el ciudadano FRANKLIN DAVID PADRON, titular de la cédula de identidad número: V.-14.935.908, en contra de la entidad de trabajo TASCA RESTAURANT YOBARA, C.A., ha reclamado en síntesis, el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INTERESES SOBRE DEPÓSITO DE FONDO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y FERIADOS, BONO DE ALIMENTACIÓN.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se concluye en la admisión de los hechos narrados en el escrito libelar, siempre que no sean contrarios a derecho.

Visto lo anteriormente señalado, este Tribunal pasa al verificar la procedencia de los conceptos demandados: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INTERESES SOBRE DEPÓSITO DE FONDO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y FERIADOS, BONO DE ALIMENTACIÓN, siendo que se acuerda la procedencia de los prenombrados conceptos, por no ser contrarios al derecho, ni al orden público, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 142, 192, 195 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Así se decide.-

De conformidad con lo anteriormente expresado, pasa este Tribunal a realizar los cálculos para determinar el monto que ha de ser pagado por la parte demandada a favor del demandante, en los siguientes términos:

Tiempo de servicio:
Fecha de ingreso: 15/02/2016
Fecha de egreso: 08/12/2016
Tiempo de servicio: 9 meses 23 dias

Ultimo Salario:
Salario básico diario Bs. 5.000,00

Salario integral:
1. Alícuota diaria de de bono vacacional: Bs. 5.000, 00 x 15 días que corresponden de Bono Vacacional /360 da un total de Bs. 208,33
2. Alícuota diaria de utilidades: Bs. 5.000, 00 x 30 días que corresponden de utilidades /360 da un total de Bs.416,66
3. Total salario diario integral Bs. 5.625,00

Cálculo de Antigüedad art. 142 LOTTT:
MES SALARIO BASICO MENSUAL SALARIO BASICO DIARIO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS ACUMULADOS ACREDITACION TRIMESTRAL TOTAL ACUMULADO TASA DE INTERES INTERES SOBRE FONDO DE GARANTIA
feb-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 15 84.375,00 84.375,00 19,54 595,36
mar-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 - 84.375,00 21,09 1.532,32
abr-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 - 84.375,00 21,07 1.481,48
may-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 15 84.375,00 168.750,00 21,36 3.103,88
jun-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 - 168.750,00 21,70 3.051,56
jul-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 - 168.750,00 21,54 3.130,03
ago-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 15 84.375,00 253.125,00 21,99 4.793,13
sep-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 - 253.125,00 21,73 4.583,67
oct-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 - 253.125,00 22,37 4.875,96
nov-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 15 84.375,00 337.500,00 22,48 6.322,50
dic-16 150.000,00 5.000,00 208,33 416,67 5.625,00 - 337.500,00 22,49 1.686,75
337.500,00 35.156,65



De lo relacionado anteriormente se desprende que proceden a favor del demandante las suma de Bs.337.500,00 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y Bs.35.156,65, por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES O FONDO DE GARANTIA.

Respecto al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN ha de tomarse en cuenta que por no haber sido cancelado oportunamente, su pago deberá ser realizado con base a la cantidad de unidades decretadas para cada época según los distintos Decretos Presidenciales vigentes durante la relación de trabajo pero con el valor de la unidad tributaria actual de Bs. 300,00.

MES DIAS U.T DIARIAS VALOR U.T. ACTUAL TOTAL
feb-16 13,00 1,50 300,00 5.850,00
mar-16 31,00 2,50 300,00 23.250,00
abr-16 30,00 2,50 300,00 22.500,00
may-16 31,00 3,50 300,00 32.550,00
jun-16 30,00 3,50 300,00 31.500,00
jul-16 31,00 3,50 300,00 32.550,00
ago-16 31,00 8,00 300,00 74.400,00
sep-16 30,00 8,00 300,00 72.000,00
oct-16 31,00 8,00 300,00 74.400,00
nov-16 30,00 12,00 300,00 108.000,00
dic-16 8,00 12,00 300,00 28.800,00
505.800,00

Luego, también es procedente el pago de las fracciones relacionadas con los conceptos DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES de acuerdo al tiempo de nueve meses completos de de servicio.

Finalmente, respecto al reclamo por concepto de HORAS EXTRAS Y DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS, por no tratarse de un requerimiento exorbitante este Tribunal acuerda su procedencia en los términos en que han sido demandados.

Visto lo anteriormente señalado, se procede a expresar en resumen el cálculo de todos los conceptos demandados para determinar el total condenado a pagar, tal como se expresa a continuación:

CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LOTTT 60,00 337.500,00
INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT 337.500,00
INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 35.156,65
VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 5.000,00 56.250,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 11,25 5.416,67 60.937,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 22,50 5.208,33 117.187,50
HORAS EXTRAS 2.654,55
DOMINGOS Y FERIADOS 3.999,84
BONO DE ALIMENTACIÓN 505.800,00
1.456.986,04

Tales conceptos y montos ascienden a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.456.986,04), suma a cuyo pago queda condenada a pagar la parte demandada. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada entidad de trabajo TASCA RESTAURANT YOBARA, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano FRANKLIN DAVID PADRON, titular de la cédula de identidad número: V.-14.935.908, la cantidad BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.456.986,04), TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de indexación e intereses de mora mediante experticia complementaria del fallo siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
207º y 158º

LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ LEZAMA
EL SECRETARIO,

NEILS GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

NEILS GONZALEZ