REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : WP11-L-2014-000262
Vistas las diligencias de fechas 11/07/2017 y 13/07/2017, suscritas por el profesional del derecho DOMINGO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, mediante las cuales solicita en síntesis, se decrete Medida de Embargo Ejecutivo y Medida de Prohibición de Enejenar y Gravar sobre bien inmueble propiedad de la parte demandada y visto que la parte condenada a pagar, no dió cumplimiento voluntario al fallo, este Tribunal Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bien inmueble propiedad de la parte demandada en la alicuota que le corresponde, siendo ésta la cuarta parte del valor del inmueble constituido por: dos (02) parcelas: La Primera: La Parcela de terreno signada con el número veintiséis (26), de la Manzana 29 de la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del estado Vargas, con un Área de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: con veinte metros (20 mts.) con la parcela 25 de la manzana 29, Sur: en veinte metros (20 mts) con Avenida 17-A, Este: en treinta metros (30 mts) con la parcela 24 de la Manzana 29, Oeste: en treinta metros (30 mts) con la parcela 28 de la Manzana 29. Inscrita bajo el código de Catastro 24-01-01-U-01-02-21-S/C. La Segunda: La parcela de terreno signada con el número ventiocho (28), correspondiente a la Manzana 29 de la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del estado Vargas, con un Área de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: con veinte metros (20 mts.) con la parcela 27 de la manzana 29, Sur: en veinte metros (20 mts) con Avenida 17-A, Este: en treinta metros (30 mts) con la parcela 26 de la Manzana 29, Oeste: en treinta metros (30 mts) con la parcela 30 de la Manzana 29. Inscrita bajo el código de Catastro 24-01-01-U-01-02-21-S/C. Según consta de documento protocolizado en el Registro del Primer Circuito del estado Vargas, bajo el Nº 33, del Protocolo 01, tomo 06, en fecha 02 de noviembre del año 2011. Agregado en la carpeta correspondeinte bajo el Nº 248, folio 248 del cuarto trimestre del ano 2011. En consecuencia, se ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble anteriormente descrito y en tal sentido, se acuerda librar oficio correspondiente al Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 11 y 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficio. Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
NEILS GONZALEZ
Partes: WILMER YOHAN CAMACHO GONZALES VS. REPRESENTACIONES 30801, C.A. Y SOLIDARIAMENTE DEMANDADO CIUDADANO EYMAR GIOVANY CASTILLO ROA (PERSONA NATURAL)
Motivo: Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Coneptos.
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