REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de julio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000111
PARTE DEMANDANTE: DAIMARA BLANCA CEDEÑO MALDONADO, VICENTE JOSE CEDEÑO, YORK ELIQUEN MARTINEZ ORTIZ y ALEXIS JOSE DAVILA LUNAR, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.864.015, V.- 13.225.008, V.- 22.262.546 y V.- 11.193.972, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREGORIA VICTORIA MORALES GUZMAN, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 294.505.
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHO PALERMO, C.A.
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: PEDRO JOSE GREGORIO MANNINA EMMA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.536.702.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.642.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Diez (10) de julio del año dos mil diecisiete (2017), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DAIMARA BLANCA CEDEÑO MALDONADO, VICENTE JOSE CEDEÑO, YORK ELIQUEN MARTINEZ ORTIZ y ALEXIS JOSE DAVILA LUNAR, en su carácter de parte actora asistidos por la Profesional del derecho GREGORIA VICTORIA MORALES GUZMAN, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MANNINA EMMA, en su carácter de Director de la empresa demandada, asistido en este acto por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, a los fines de solicitar el adelanto de la Audiencia Preliminar con la intención de llegar a un acuerdo, por lo que la accionada renuncia al lapso de notificación, y en consecuencia solicita se habilite el tiempo necesario dentro de la presente causa. Acto seguido quien suscribe y preside el Tribunal una vez redistribuido el expediente acuerda lo solicitado y en consecuencia apertura la presente Audiencia Preliminar, de seguidas siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Se da inicio a dicha Audiencia, una vez aperturada la misma se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo el cálculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a los trabajadores, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total por trabajador de: DAIMARA BLANCA CEDEÑO MALDONADO (BS. 1.128.936,67), VICENTE JOSE CEDEÑO (BS. 999.467,90), YORK ELIQUEN MARTINEZ ORTIZ (BS. 659.855,43) y ALEXIS JOSE DAVILA LUNAR (BS. 484337,55). TERCERO: Dicha cantidad es cancelada en este acto a través de cheques no endosables girados a favor de los ciudadanos DAIMARA BLANCA CEDEÑO MALDONADO, VICENTE JOSE CEDEÑO, YORK ELIQUEN MARTINEZ ORTIZ y ALEXIS JOSE DAVILA LUNAR, del Banco Exterior, signados con los números 63370203, 60490404, 16001335, 90-20782412, respectivamente, los cuales son recibidos por los trabajadores a su entera y cabal disposición, asimismo, se les informo de las consecuencias jurídicas que acarrea la celebración de la presente transacción, para lo cual manifestaron a quien preside el Tribunal que entendían los términos, así como las consecuencias ya que su abogada de confianza les había instruido al respecto, por lo cual aceptaban y firmaban libre de todo apremio y coacción. CUARTO: La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la accionada. QUINTO: Ambas partes consignan en este acto escrito transaccional constante de siete (07) folios útiles acompañada con copias simples de los cheques recibidos debidamente firmados por cada uno de los trabajadores demandantes; a los fines de que el mismo forme parte del presente acuerdo. SEXTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ

DAIMARA BLANCA CEDEÑO MALDONADO,
TRABAJADORA


VICENTE JOSE CEDEÑO,
TRABAJADOR


YORK ELIQUEN MARTINEZ ORTIZ,
TRABAJADOR


ALEXIS JOSE DAVILA LUNAR,
TRABAJADOR


GREGORIA VICTORIA MORALES GUZMAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


PEDRO JOSE GREGORIO MANNINA EMMA,
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA

Abg. GLENDIMAR POLEO