REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO WP11-L-2016-000042


PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.145.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS-DEMIVARGAS E INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, POR DELEGACION DEL PROCURADOR DEL ESTADO VARGAS, ROCIO CAÑAS DELGADO Y LUIS EDGARDO GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.156 y 28.808. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (IMSUVARGAS)” MARINA PONTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EN Nº 28.809.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



ll

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inició la presente demanda en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha 03 de marzo del año 2016, se recibe de la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE LUIS CASTRO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 06.480.145, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS-DEMIVARGAS E INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS), asunto al cual se asignó el número WP11-L-2016-000042.
En fecha 03 de marzo del año 2016, se dio por recibido la presente causa por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en fecha de 15 de marzo del año 2016, fue admitida por el mismo Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, asimismo en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2016, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha 22 de febrero del año 2017, comparecieron a la misma la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS CASTRO CASTRO, titular de la cédula de identidad número Nº V- 6.480.145, por una parte y por la otra .”, los abogados POR DELEGACION DEL PROCURADOR DEL ESTADO VARGAS, ROCIO CAÑAS DELGADO Y LUIS EDGARDO GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.156 y 28.808, en su carácter de Apoderados Judiciales de la entidad de Entidad de Trabajo DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS-DEMIVARGAS E INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS). Asimismo la abogada MARINA PONTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EN Nº 28.809, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (IMSUVARGAS)” e igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado Asistente de la parte accionada “FUSOVAR” YONATHAN JOB MARCANO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 211.437 y del administrador de “FUSOVAR” ciudadano NERVI RAMON PEREZ RADA, titular de la cedula de la identidad Nº 13.827.782. En este estado, se dejó constancia que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alega, el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
RAZONES DE HECHO
Que fue contratado para prestar sus servicios en forma personal e ininterrumpida para la entidad de trabajo DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS-DEMIVARGAS, C.A, desde el 20 de enero del año 2012, desempeñado el cargo de OPERADOR DE MAQUINA PESADA para la la referida entidad de trabajo.
En tal sentido la representación judicial de la parte actora manifiesta en su escrito libelar que su representado fue despedido en fecha 15 de febrero del 2015, sin justificación alguna de las contempladas en la Ley, alegando que no SE LE HA PAGADO CANTIDAD ALGUNA POR EFECTO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, y ni reconocido su tiempo real de servicio, la jornada trabajada, ni los conceptos adeudados nacidos como consecuencia de dicha jornada, así mismo indicó que mucho menos con el despido del cual fue objeto el trabajador, hasta la presente fecha no ha sido llamado para cancelarle sus PRESTACIONES SOCIALES, así como tampoco se ha consignado cantidad alguna a su favor ante el Tribunal competente, lo cual debió hacer la demandada al momento de la terminación de la relación laboral, trayendo como consecuencia el pago por el concepto de intereses de mora previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RAZONES DE DERECHO
La representación judicial de la parte actora indica que la presente demanda se fundamenta en el artículo 03, que dispone que la Prestaciones Sociales y los beneficios que corresponde al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral que son irrenunciable, así como los artículos 92, 122, 131, 132, 142, 190, 192, 196, 239, 240 y 241 de la Ley nueva orgánica del trabajo, del mismo ,modo los artículos 2, 3, 5, 6, y 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y en las Sentencias reiterada de la Sala Social que establecen el pago de intereses de Mor, Intereses sobre la Antigüedad acumulada, retenida por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral y la Indexación Salarial como sanción por el incumplimiento oportuno del patrono en la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto, la representación de la parte actora procedió a demandar a la entidad de Trabajo DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS-DEMIVARGAS, C.A, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en base a los siguientes cálculos:

DATOS DEL TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRE JORGE LUIS CASTRO CASTRO EMPRESA DEMIVARGAS Y OTRA
CEDULA DE IDENTIDAD V-6.480.145 PATRONO JOAO A. MENDES
CARGO DESEMPEÑADO OPERADOR DE PRIMERA CEDULA 13.715.966
FECHA DE INGRESO 20 DE ENERO DE 2012
FECHA DE EGRESO 15 DE FEBRERO DE 2015
MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
TIEMPO DE SERVICIO (POSTERIOR A JUNIO 1997) 3 AÑOS 0 MESES 25 DÍAS
TIEMPO DE LABORADO CONFORME A LA JORNADA 01-05-12 2 AÑOS 9 MESES 14 DÍAS
DÍAS TRANSCURRIDO EN EL EJERCICIO DEL AÑO DEL AÑO DESPIDO EJERCICIO ECONÓMICO DÍAS Y MESES TRANSCURRIDOS
15-02-15 01-01-2015 45d. 1 m.
DÍAS TRANSCURRIDO DESDE SUS ULTIMAS VACACIONES DESPIDO ULTIMA VACACIONES DÍAS TRANSCURRIDOS
15-02-15 20/01/2015 26 d. 0 m.
CONCEPTOS Y DÍAS QUE LE CORRESPONDE UTILIDADES VACACIONES Y BONO VACACIONAL VACACIONES VENCIDAS
100 80 3
TOTAL PROMEDIO MENSUAL BS. 15.652,32
TOTAL PROMEDIO DIARIO BS. 521,74
SALARIO INTEGRAL
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO UTILIDADES FRACCIONADAS 144,93BS.
ARTICULOS 122,131 Y 132 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. 8,33
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO BONO VACACIONAL FRACCIONADO 0,00 BS.
ARTÍCULOS 122 Y 192 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 0,00
TOTAL ALÍCUOTAS 144,93
TOTAL SALARIO INTEGRAL 666,67

IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
OPOSICIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:
1) Negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que el ciudadano JORGE LUIS CASTRO CASTRO, haya ingresado a prestado sus servicios personales como operador de maquina pesada para la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS (DEMIVARGAS) desde el 20 de enero del año 2012 hasta el 29 de febrero del año 2012; lo cierto es, por lo que afirmamos y aceptamos que la única vez que el accionante firmo un contrato de trabajo fue el día 13 de junio del año 2011 el cual culmino el 30 de septiembre del año 2011, como se puede apreciar con mediana claridad de las pruebas que rielan en los folios del presente expediente judicial.
2) Negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que el ciudadano JORGE LUIS CASTRO CASTRO, haya tenido una jornada de trabajo de doce (12) horas diarias.

3) Negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que la sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A, (INSUVARGAS), ADSCRITA A LA GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS, le adeude un monto de mil novecientos setenta y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.978,47) con concepto de un promedio de horas extras diurnas.

4) Negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que la sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A, (INSUVARGAS); haya despedido al trabajador JORGE LUIS CASTRO CASTRO, sin causa justificada, y que no le haya pagado cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral.

5) Negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que la sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A, (INSUVARGAS), le adeude con motivo de la terminación de la relación laboral, la cantidad de ochocientos doce mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 812.258,83).

6) Negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que la sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A, (INSUVARGAS), tenga que pagar la cantidad que corresponda por concepto de Intereses de Mora y niego que los mismos sean calculados de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como negó lo expresado en la decisión dictada por la Sala de Casación Social en fecha dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004), identificada con el Nº 468, Expediente Nº AA60-S2004-000277, ratificada mediante sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008.

7) Negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A, (INSUVARGAS), tenga que pagar la cantidad que corresponda por concepto de intereses sobre Antigüedad acumulada retenida por el patrono desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la definitiva terminación y ejecución del presente juicio y que la misma sea calculada conforme a decisión dictada por la Sala de Casación Social en fecha 15/06/2011, identificada con el Nº 0638. Asimismo niega, rechaza que se tenga el método indexario a todas las cantidades solicitadas y condenadas.

8) Negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que la sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A, (INSUVARGAS), tenga que pagar las costas y costos que se causaren el presente procedimiento.
V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
En tal sentido, visto los alegatos y defensas expuestas en el presente causa, quedaron admitidos los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, por el ciudadano demandantes con la entidad de trabajo demandada.
La controversia va dirigida a determinar que la representación judicial de la parte ACTORA procedió a demandar a la entidad de trabajo DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS-DEMIVARGAS E INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS).”, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en razón de los siguientes:
1) Indicando que la parte actora ingreso a la entidad de trabajo en fecha 20 de enero del año 2012, desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA PESADA.
2) Que el promedio mensual es de Bs. 15.652,32 y salario diario de Bs. 521,74.
3) Que se le adeuda al Trabajador la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 812.258,83) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.

Del mismo modo la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada manifestó expresamente en la audiencia y en el escrito de contestación de la demanda, que es falso, por ello, negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que el ciudadano JORGE LUIS CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.145, haya prestado sus servicios como OPERADOR DE MAQUINA PESADA, para la entidad de trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A., (INSUVARGAS, desde el 20 de enero de 2012, hasta el 29 de febrero de 2012, aceptando que firmaron el Contrato de Trabajo el día 13 de junio del año 2011, el cual culmino el 30 de septiembre de 2011, del mismo modo señalaron que el ciudadano haya tenido una jornada de trabajo de 12 horas diarias, que se le adeude la cantidad de mil novecientos setenta y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.978,47) por concepto de horas extras diurnas, que se haya despedido sin causa justificada y que no se le haya pagado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios derivados de la relación laboral,
En tal sentido la representación judicial de la entidad de trabajo demandada alegó que se le adeude al trabajador la cantidad de ochocientos doce mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y tres céntimos (812.258,83 Bs.), por concepto de Prestaciones Sociales

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.

Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA DOCUMENTALES

1. Consigno marcados desde el Nº 1 hasta el Nº 12, instrumentos contentivos de Recibos de pagos, emanados de la Entidad de Trabajo “DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS- DEMIVARGAS, C.A.” e “INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS)” el cual riela desde el folio ciento sesenta y ocho (168) hasta el folio ciento setenta y nueve (179). Referente a la presente prueba este Tribunal, evidencia, que la misma fue impugnada por la representación judicial de la parte demandada, por ser copias simples y no estar firmada por ninguna persona autorizada de la entidad de trabajo demandada, por tal razón este Juzgado la desecha del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

2. Consigno marcados desde el Nº “12A” hasta el Nº “14A” contante de seis (6) folios útiles, instrumentos contentivos de LIQUIDACIONES anuales emanados de la Entidad de Trabajo “INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS)” el cual riela desde el folio ciento ochenta (180) hasta el folio ciento ochenta y cinco (185). Referente a la presente prueba documental marcada con el número y letra 12A, este Tribunal, le otorga valor probatorio, en virtud de que la misma fue promovida por ambas partes, evidenciándose los siguientes particulares:
a) El emblema de la entidad de trabajo (INSUVARGAS).
b) Datos del Trabajador.
c) Total de tiempo de servicio viejo y nuevo régimen.
d) Culminación de Contrato
d.1) fecha de ingreso (01-03-2012).
d.2) fecha de egreso (31-12-2012).
e) Tiempo de servicio (11 meses).
f) Prestaciones Sociales desde el 01-01-2012.
g) Días Abonados mas monto por garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 literal a y b.
g.1) Numero de Días (66), monto (19.745,22 bs.).
g.2) Monto de Prestaciones Sociales (19.745,22 bs.).
j) Intereses de Prestaciones Sociales (308,14 bs.).
k) Monto de Prestaciones Sociales disponible en banco (0).

l) Asignaciones:
l.1) Vacaciones Fraccionadas no disfrutadas año 2012 (0).
l.2) Bono Vacacional Fraccionado año 2012 Nº de días (57.75), monto bs. Diarios (199,27), total (11.507,57 bs.).
l.3) Bonificación de año Fraccionado año 2012 Nº de días (91,67), bs. diarios 234,14, moto (21.462.52 bs.).
l.4) Total asignación a cancelar (53.023,74 bs.).



Documental marcada con el Nº 13.
a) El emblema de la entidad de trabajo (INSUVARGAS).
b) Datos del Trabajador.
c) Total de tiempo de servicio viejo y nuevo régimen.
d) Culminación de Contrato
d.1) fecha de ingreso (07-01-2013)
d.2) fecha de egreso (31-12-2013).
e) Tiempo de servicio (11 meses y 23 días).
f) Prestaciones Sociales desde el 01-01-2012.
g) Días Abonados mas monto por garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 literal a y b.
g.1) Numero de Días (66), monto (21.042,44 bs.).
g.2) Monto de Prestaciones Sociales (21.042,44 bs.).
j) Intereses de Prestaciones Sociales (328,37 bs.).
k) Monto de Prestaciones Sociales disponible en banco (0).
l) Asignaciones:
l.1) Bono Vacacional Fraccionado año 2013 Nº de días (63), monto bs. Diarios (249.08), total (15.692,17 bs.).
l.3) Total asignación a cancelar (37.062,98 bs.).

Documental marcada con el Nº 14.
a) El emblema de la entidad de trabajo (INSUVARGAS).
b) Datos del Trabajador.
c) Total de tiempo de servicio viejo y nuevo régimen.
d) Culminación de Contrato
d.1) fecha de ingreso (01-01-2014).
d.2) fecha de egreso (31-12-2014).
e) Tiempo de servicio (1 año).
f) Prestaciones Sociales desde el 01-01-2012.
g) Días Abonados mas monto por garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 literal a y b.
g.1) Numero de Días (72), monto (32.515,40 bs.).
g.2) Monto de Prestaciones Sociales (32.515,40 bs bs.).
j) Intereses de Prestaciones Sociales (507,41 bs.).
k) Monto de Prestaciones Sociales disponible en banco (0).

l) Asignaciones:
l.1) Bono Vacacional Fraccionado año 2014 Nº de días (63), monto bs. Diarios (336,76.08), total (21.215,83 bs.).
l.3) Total asignación a cancelar (54.238,65 bs.).

En tal sentido este Juzgado la adminiculara las presentes planillas de liquidación con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

3. Consigno marcados con el Nº “15” instrumentos contentivos de AUTORIZACION PARA TRABAJAR HORAS EXTRAS, emanados de la Entidad de Trabajo “FUNDACION SOL DE VARGAS, C.A. (FUSOVAR), en los cuales se evidencia las horas extras trabajadas por el demandante en el en el mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), el cual riela desde el folio ciento ochenta y seis (F-186). Con referente a la presente prueba este Tribunal la desestima en virtud de que la misma no está firmada por ningún personal autorizado de la Entidad de trabajo FUNDACIÓN SOL DE VARGAS (FUSOVAR). ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitan la exhibición los siguientes documentos:
1. A los efectos de demostrar la autenticidad y veracidad de los instrumentos agregados en el presente particular, de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó al Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición de los Recibos de Pago correspondientes al periodo comprendido entre el la primera quincena del mes de febrero del año 2012 y la segunda quincena del mes de diciembre del 2014.
Con referencia a la presente prueba la parte demandada no consignó los Recibos de Pago en la audiencia de juicio, sin embargo, observa este Tribunal, que la parte promoverte aportó copias simple de dicho documental y los mismos están consignadas como pruebas documentales en el escrito de pruebas de la parte actora, siendo estas pruebas desestimada por quien aquí juzga, en virtud de que fueron impugnadas en la audiencia de juicio por la contraparte por ser copia simple y no estar firmada, por tal motivo este Juzgado no aplicará las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
A tal efecto, con la finalidad de demostrar la autenticidad y veracidad de los instrumentos agregados en el particular anterior, de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito del Tribunal que ordena a la accionada la Exhibición de las Liquidaciones Anuales agregadas en el particular anterior. Con referencia a la presente prueba, la parte demandada no consignó las Liquidaciones Anuales en la audiencia de juicio, sin embargo, observa este Tribunal, que dichas pruebas se encuentran consignada por ambas partes a los autos que conforman el presente expediente, en tal sentido este Juzgado, y en audiencia de Juicio la demandada reconoció tales pruebas le otorga valor probatorio y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de resolver los hechos controvertidos en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado, no aplicará las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
A los efectos de demostrar la procedencia del reclamo relacionado con las vacaciones, de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito del Tribunal que ordena a la accionada la Exhibición del Libro de Registro de Vacaciones que debe llevar obligatoriamente todo patrono, tal y como lo establece el artículo 293 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con referencia a las mencionadas pruebas de exhibición, las mismas no fueron consignadas por la parte demandada en la audiencia de juicio, sin embargo, observa este Tribunal, que la parte promoverte no aportó copias, ni afirmó los datos que contienen las pruebas solicitadas a exhibir, por tal motivo este Juzgado no aplicará las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
1. Promueven por la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, (INSUVARGAS, C.A), planilla de liquidación de pago de prestaciones sociales, que comprende el período desde el primero (1º) de enero del año dos mil catorce (2014) al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por un monto de cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (54.238,65 bs.), dicho monto incluye pago por garantías de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, marcado con la letra “B”, el cual riela al folio ciento uno (101). Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, observa que la misma fue promovida por ambas parte, por tal motivo este Juzgado ratifica la valoración realizada anteriormente. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Promueven por la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, (INSUVARGAS, C.A), planilla de liquidación de pago de prestaciones sociales, comprobante de egreso de la planilla de liquidación de pago de prestaciones sociales, por concepto de pago de prestaciones sociales perteneciente al ciudadano JORGE LUIS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.480.145, marcado con la letra “C”. el cual riela al folio ciento dos (102). Con referencia a la presente prueba, este Tribunal observa que la misma fue promovida por ambas parte, por tal motivo este Juzgado ratifica la valoración realizada anteriormente. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Promueven por la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, (INSUVARGAS, C.A) Sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2014), asunto: WP11-R-2014-000056, asunto principal: WP11-L-2011-000367, incoada por el ciudadano JORGE LUIS CASTRO CASTRO, en contra de nuestra patrocinada la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS- DEMIVARGAS, C.A.”), la cual fue declarada sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano Jorge Luis Castro marcado con la letra “D” el cual riela desde el folio ciento tres (103) al folio ciento treinta y cuatro (104). Este Tribunal desestima la presente prueba, en virtud de que la misma no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
4. PROMUEVE POR LA ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS- DEMIVARGAS, C.A.”), copia simple planilla de liquidación de prestaciones sociales correspondiente desde el trece (13) de junio del año dos mil once (2011) al treinta (30) de septiembre del año dos mil once (2011), con una antigüedad de tres (03) meses y diecisiete (17) días, marcada con la letra “F”, el cual riela al folio ciento treinta y cinco (135). Visto que la representación judicial de la parte actora no objeto nada en la Audiencia de Juicio, este Tribunal adminiculará la presente prueba con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
5. PROMUVE POR LA ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS- DEMIVARGAS, C.A.”), copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de nuestra representada, de fecha 25 de mayo del 2016, siendo el punto único a tratar Disolución de la Compañía Anónima y Nombramiento de la Junta Liquidadora. Igualmente se anexa publicación de la misma publicada en Repertorio Forense de fecha 28 de julio de 2016 Nº 17328, marcada con las letras “G” y “H”, desde el folio ciento treinta y dos (132) hasta el folio ciento cincuenta y nueve (159). Este Tribunal, desestima la presente prueba, en virtud que la misma no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
6. Capitulo Séptimo, promueve Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción para el periodo 2.013-2.015, este Tribunal, de conformidad con el principio iura novit curia, el Juez debe aplicar el derecho a los hechos como regla general, además de que esta documental, no es susceptible al debate probatorio, no es controvertida, por ende no puede ser controlada por las partes en el proceso. En consecuencia la misma se desestima. ASÍ SE ESTABLECE
VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, evidencia que lo manifestado por la Representación Judicial de la Entidad de Trabajo DEMANDADA, en su escrito de Contestación de la Demanda, que es falso, por ello, negaron, rechazaron, contradijeron e impugnaron que el ciudadano JORGE LUIS CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.145, haya prestado sus servicios como OPERADOR DE MAQUINA PESADA, para las entidades de trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A., (INSUVARGAS, desde el 20 de enero de 2012, hasta el 29 de febrero de 2012, aceptando que firmaron el Contrato de Trabajo el día 13 de junio del año 2011, el cual culmino el 30 de septiembre de 2011, del mismo modo señalaron que el ciudadano haya tenido una jornada de trabajo de 12 horas diarias, que se le adeude la cantidad de mil novecientos setenta y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.978,47) por concepto de horas extras diurnas, que se haya despedido sin causa justificada, y que no se le haya pagado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios derivados de la relación laboral,
En tal sentido la representación judicial de la entidad de trabajo demandada alegó que no se le adeude al trabajador la cantidad de ochocientos doce mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y tres céntimos (812.258,83 Bs.), por concepto de Prestaciones Sociales.

Referente a la Entidad de Trabajo FUNDACIÓN SOL DE VARGAS (FUNSOVAR), no se demostró en el presente procedimiento que existió un vinculo laborar entre el trabajador y la entidad de trabajo antes mencionadas, por tal motivo este Tribunal, declara improcedente la demanda contra FUNDACIÓN SOL DE VARGAS (FUNSOVAR), ASÍ SE DECIDE.
Por lo que respecta a las entidades de trabajo DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A., (DEMIVARGAS) Y INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A., (INSUVARGAS), se evidenció que en la prueba documental promovida por la referida entidad de trabajo en el presente procedimiento, es decir las HOJAS DE LIQUIDACIÓN, marcadas con las letras y números “12A”, “13A” y “14A”, cursante a los folios 180, 182 y 184 del expediente, por tal razón quien aquí juzga concluyó que si existió un vinculo laboral entre el ciudadano demandante y las entidades de trabajo antes mencionadas, en consecuencia, este Tribunal declara procedente la demanda y el pago por INDEMNIZACIÓN de PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de que el demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la terminación de la relación de trabajo que le unió al trabajador, es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor y se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, aunado al hecho de que tampoco aportó a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. ASÍ SE DECIDE.
Analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por las mismas, esta Juzgadora considera que La controversia va dirigida a determinar que la representación judicial de la parte ACTORA procedió a demandar a la entidad de trabajo DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS-DEMIVARGAS E INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS).”, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en razón de los siguientes:
1) Indicando que la parte actora ingreso a la entidad de trabajo en fecha 20 de enero del año 2012, desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA PESADA.
2) Que el promedio mensual es de Bs. 15.652,32 y salario diario de Bs. 521,74.
3) Que se le adeuda al Trabajador la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 812.258,83) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.

Ahora bien esta juzgadora, evidencia que en la presente causa la demandante en su escrito libelar reclamó el pago de las HORAS EXTRAORDINARIAS trabajada y visto que dicho concepto demandado no fue demostrado, por tal motivo este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, trae a colación el contenido de la sentencia de la Sala de Casación Social, al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba dictada en 11 de Mayo de 2004, Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
…omisiss…
“En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que presto servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal. “

En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:

“…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.”

En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
Para el cálculo del SALARIO INTEGRAL se tomo como base 100 días para la alícuota de BONO VACACIONAL y 80 días para la alícuota de UTILIDADES, a razón de Bs. 451,60, siendo este el último salario devengado por el trabajador, todo ello de conformidad con lo indicado en las HOJAS DE LIQUIDACIONES, cursante a los folios 180, 182 y 184 del expediente.

CALCULO DE ALÍCUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
451,60 80 100,36

CALCULO DE ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
451,60 100 125,34

CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL
100,36 125,44 451,60 677,44

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que mas favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el principio Indubio pro operario.
Para el cálculo de la Antigüedad se tomo como base el último salario diario de Bs. 451,60 el cual arrojo como SALARIO INTEGRAL DIARIO la cantidad de Bs. 677,44, la fecha de ingreso 01 de marzo del año 2012 y de culminación de la relación laboral el día 31 de diciembre del año 2014, fechas tomadas de las Hojas de Liquidaciones, en virtud de que dichas Hojas de Liquidaciones fueron pruebas documentales promovidas en su oportunidad por la demandada, la cual cursan a los folios 180, 182 y 184 del expediente, para un tiempo de servicio de dos (2) años y diez (10) meses, lo que corresponde un tiempo de servicio de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
JORGE CASTRO CARGO: OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS DEMIVARGAS
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO BASE DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
01/03/2012 31/12/2014 233,10 702,49 1.020 días 3 0 0 151.737,60

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
JORGE CASTRO CARGO: OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS DEMIVARGAS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/03/2012 a 01/04/2012 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 0 0,00 0,00
01/04/2012 a 01/05/2012 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 0 0,00 0,00
01/05/2012 a 01/06/2012 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 15 6980,10 6.980,10
01/06/2012 a 01/07/2012 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 0 0,00 6.980,10
01/07/2012 a 01/08/2012 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 0 0,00 6.980,10
01/08/2012 a 01/09/2012 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 15 6980,10 13.960,19
01/09/2012 a 01/10/2012 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 0 0,00 13.960,19
01/10/2012 a 01/11/2012 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 0 0,00 13.960,19
01/11/2012 a 01/12/2012 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 15 6980,10 20.940,29
01/12/2012 a 01/01/2013 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 0 0,00 20.940,29
01/01/2013 a 01/02/2013 8.974,41 299,15 80 66,5 120,00 99,72 465,34 0 0,00 20.940,29
01/02/2013 a 01/03/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 17 8431,02 29.371,31
01/03/2013 a 01/04/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 0 0,00 29.371,31
01/04/2013 a 01/05/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 0 0,00 29.371,31
01/05/2013 a 01/06/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 15 7439,13 36.810,44
01/06/2013 a 01/07/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 0 0,00 36.810,44
01/07/2013 a 01/08/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 0 0,00 36.810,44
01/08/2013 a 01/09/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 15 7439,13 44.249,57
01/09/2013 a 01/10/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 0 0,00 44.249,57
01/10/2013 a 01/11/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 0 0,00 44.249,57
01/11/2013 a 01/12/2013 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 15 7439,13 51.688,71
01/12/2013 a 01/01/2014 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 0 0,00 51.688,71
01/01/2014 a 01/02/2014 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 0 0,00 51.688,71
01/02/2014 a 01/03/2014 9.564,60 318,82 80 70,8 120,00 106,27 495,94 19 9422,90 61.111,61
01/03/2014 a 01/04/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 0 0,00 61.111,61
01/04/2014 a 01/05/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 0 0,00 61.111,61
01/05/2014 a 01/06/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 15 10537,33 71.648,94
01/06/2014 a 01/07/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 0 0,00 71.648,94
01/07/2014 a 01/08/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 0 0,00 71.648,94
01/08/2014 a 01/09/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 15 10537,33 82.186,28
01/09/2014 a 01/10/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 0 0,00 82.186,28
01/10/2014 a 01/11/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 0 0,00 82.186,28
01/11/2014 a 01/12/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 15 10537,33 92.723,61
01/12/2014 a 31/12/2014 13.548,00 451,60 80 100,4 120,00 150,53 702,49 5 3512,44 96.236,05
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 96.236,05

Las VACACIONES NO DISFRUTADAS, se cálculo para los periodos: 2012, 2013 y 2014 de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del 451,60 Bs. que es el último salario devengado por el trabajador, todo ello de conformidad con lo indicado en las HOJAS DE LIQUIDACIONES, cursante a los folios 180, 182 y 184 del expediente.
CÁLCULOS DE VACACIONES
JORGE CASTRO OPERADOR DE MAQUINARIAS PESADAS DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS DEMIVARGAS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS QUE LE CORRESPONDE MESES TOTAL MENSUAL
2012 8.974,41 451,61 80 12,00 36.128,80
2013 9.564,60 451,61 80 12,00 36.128,80
2014 13.548,00 451,61 67 10,00 30.107,33
TOTAL ---------------------------------------------> 102.364,93

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculo de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomo como base 120 DÍAS, todo ello de conformidad con lo indicado en las HOJAS DE LIQUIDACIONES, cursante a los folios 180, 182 y 184 del expediente.

CALCULO DE LAS UTILIDADES
JORGE CASTRO OPERADOR DE MAQUINARIAS PESADAS DESARROLLO ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS DEMIVARGAS
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
2012 AL 2013 8.974,41 299,15 100 10 29.914,70
2013 AL 2014 9.564,60 318,82 120 12 38.258,40
2014 AL 2014 13.548,00 451,60 120 12 54.192,00
TOTAL ---------------------------------------------> 122.365,10

Analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte actora, así como las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a este Tribunal, primeramente determinar el valor que representa el pago por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:
Se deja constancia que al trabajador se le realizaron los siguientes descuentos por concepto de LIQUIDACIÓN:

LIQUIDACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES
JORGE CASTRO OPERADOR DE MAQUINARIAS PESADAS DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A., (DEMIVARGAS)
PERIODOS Nº DE DÍAS MONTO OTRAS ASIGNACIONES LIQUIDACIÓN
01-03-2012 AL 31-12-2012 66,00 19.745,52 33.278,22 53.023,74
07-01-2013 AL 31-12-2013 66,00 21.042,44 16.020,54 37.062,98
01-01-2014 AL 31-12-2014 72,00 32.515,40 21.723,25 54.238,65
TOTAL DE LOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES --------------> 144.325,37


TOTAL A PAGAR
JORGE CASTRO OPERADOR DE MAQUINARIAS PESADAS DESARROLLOS ESTRUCTURALES DE VARGAS DEMIVARGAS
ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES UTILIDADES TOTAL A PAGAR
151.737,60 151.737,60 144.325,37 102.364,93 122.365,10 383.879,86



Una vez establecido lo anterior, debe este tribunal pronunciarse respecto al pago de indemnizaciones moratorios que serán calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por vacaciones judiciales, huelgas tribunalicios, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Conforme a las pautas establecidas en la sentencia Nº 161 del 2 de marzo de 2009 (caso: Rosario Vicenzo Pisciotta Figueroa contra Minería M.S.), la cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, computada desde la fecha de publicación de la sentencia hasta su ejecución excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por vacaciones judiciales, en caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario del fallo en los términos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La experticia complementaria del fallo ordenada debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comerciales del país, en conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y para su determinación el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela.
En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendido el proceso durante el periodo aquí establecido, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente y una vez transcurrido éste se iniciará el lapso a los fines de que las partes ejerzan los recursos que consideren convenientes.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.145, en contra de las Entidades de Trabajo DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS-DEMIVARGAS E INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS). a pagarle a las ciudadanas anteriormente identificadas, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 383.879,86).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA LUDEÑA
Se pública la presente Sentencia siendo la una (01:40) de la tarde se certifica.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA LUDEÑA L