REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de junio de 2017
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2015-006572
Recurso WP02-R-2016-000051

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de enero de 2016, mediante la cual en la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos BARRIOS RANGEL PEDRO ALEXANDER, VARGAS RODRIGUEZ ROBERTO CARLOS y RODRIGUEZ PEREZ WILMER JOSE, para los dos primeros nombrados como COLABORADORES en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18, en concordancia con el artículo 19 ambos de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 ibídem y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 de la Norma Sustantiva Penal y para el ciudadano RODRIGUEZ PEREZ WILMER JOSE, como COLABORADOR en la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 en concordancia con el artículo 19 ambos de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y SIMULACIÓN DEN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 de la Norma Sustantiva Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANINSON DANIEL GONZALEZ FLORES, mediante la cual el Juzgado Aquo ADMITIÓ ELEMENTOS DE CONVICCIÓN OFRECIDOS POR LA DEFENSA DE MANERA EXTEMPORÁNEA. En tal sentido, se observa:

En fecha veintitrés 22 de junio de 2016, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2016-000051, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. ANA NATERA VALERA, quien se encuentra actualmente de reposo, siendo suplida por el Dr. RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 18 de enero de 2016, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER BARRIOS RANGEL y ROBERTO CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de Colaborador en el Delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18, en concordancia con el artículo 19 ambos previstos y sancionados en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del ibídem y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el articulo 239 de la Norma Sustantiva Penal; y en contra del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ PEREZ, por la comisión de los delitos de Colaborador en el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 en concordancia con el artículo 19 ambos de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el articulo 239 de la Norma Sustantiva Penal, en perjuicio de la víctima Daninson Daniel González Flores; SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía y las testimoniales ofrecidas por la defensa en este acto, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad…” Cursante a los folios 104 al 111 insertos a la pieza tres (03) del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado WILLIAM ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 17 del presente cuaderno de incidencia, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 18 de enero de 2016, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían a 19, 20, 21, 22 y 25 de enero de 2016 recurriendo el mismo en fecha 21 de enero de 2016, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 08 de las presentes actuaciones, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establecen el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la Audiencia Preliminar celebrada en contra de los ciudadanos BARRIOS RANGEL PEDRO ALEXANDER, RODRIGUEZ PEREZ WILMER JOSE y VARGAS RODRIGUEZ ROBERTO CARLOS al Juzgado Aquo ADMITIÓ ELEMENTOS DE CONVICCIÓN OFRECIDOS POR LA DEFENSA DE MANERA EXTEMPORÁNEA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 12 al 14 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por el Defensor Privado NOREIVI SOTILLO CARRILLO, dentro del lapso establecido por la ley, en razón de ello se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de enero de 2016, mediante la cual en la celebración de la Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos BARRIOS RANGEL PEDRO ALEXANDER, VARGAS RODRIGUEZ ROBERTO CARLOS y RODRIGUEZ PEREZ WILMER JOSE, para los dos primeros nombrados como COLABORADORES en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18, en concordancia con el artículo 19 ambos de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 ibídem y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 de la Norma Sustantiva Penal y para el ciudadano RODRIGUEZ PEREZ WILMER JOSE, como COLABORADOR en la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 en concordancia con el artículo 19 ambos de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y SIMULACIÓN DEN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 de la Norma Sustantiva Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANINSON DANIEL GONZALEZ FLORES, mediante la cual el Juzgado Aquo ADMITIÓ ELEMENTOS DE CONVICCIÓN OFRECIDOS POR LA DEFENSA DE MANERA EXTEMPORÁNEA.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Privado NOREIVI SOTILLO CARRILLO.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ INTEGRANTE,

RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2016-000051
RMA/Yaremi.-