REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de junio de 2017
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2016-002326
Recurso WP02-R-2017-000049

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES CORRO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano YOSBER FRANYER ALVAREZ RADA, identificado con la cédula N° V-17.711.076, en contra de la decisión emitida en fecha 19 de enero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial dictó la decisión impugnada el 19 de enero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1o, 2o y 3o (sic) y 237, numerales 2o, 3o (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano YOSBER FRANYER ALVAREZ RADA, identificado con la cédula de identidad N° V-17.711.076, en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YOSBER FRANYER ALVAREZ RADA, identificado con la cédula de identidad N° V-17.711.076, plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 17-05-2016. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda fijas como centro de reclusión RODEO III, ESTADO MIRANDA…” Cursante los 65 al 69 de la causa original.

Ahora bien, revisado la causa original consta que en fecha 08-03-2017 el Juzgado A-quo dictó fallo en el cual: “...se DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA, IMPONIENDOSELE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 242, NUMELA (sic) 3...”, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

ASÍ SE DECIDE. Cursante a los folios 124 al 126 del expediente original.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 19 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó la LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano YOSBER FRANYER ALVAREZ RADA, identificado con la cédula de identidad N° V-17.711.076, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 08-03-2017 dictó decisión mediante la cual impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de esta manera la Privación de Libertad.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo e inmediatamente la causa original.-

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA


WP02-R-2017-000049
JVM/O.P.-