REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-002472
ASUNTO : WP02-R-2015-000398

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 10 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RANCEL ENMANUEL CUAURO TORTOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Yaguarin Rodríguez y contra los ciudadanos JULKEVIN JOSUE RADA, ENDER JOSÉ TOVAR PIÑANGO, DANIEL ANTONIO ALEMAN CANTILLO, CHARLY NAZARET BENITEZ y ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal; y así como también por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones al ciudadano DANIEL ANTONIO ALEMAN CANTILLO y adicionalmente a todos los imputados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En tal sentido se observa.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 10 de junio de 2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO. Se admite parcialmente la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, admitiendo la precalificación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Yaguarin Rodríguez, para el ciudadano RANCEL ENMANUEL CUAURO TORTOZA identificado con la cédula de identidad N° V-24.862.162; con respecto a los ciudadanos JULKEVIN JOSUE RADA identificado con la cédula de identidad N° V- 26.440.667, ENDER JOSÉ TOVAR PIÑANGO identificado con la cédula de identidad N° V-20.781.495, DANIEL ANTONIO ALEMAN CANTILLO Identificado con la cédula de identidad N° V-20.561.275, CHARLY NAZARET BEWITEZ VALLESTER identificado con la cédula de identidad N° V-25.574.500 y ERJK RAFAEL SUBERO GARCIA identificado con la cédula de identidad N° V-22.276.535, por la presunta comisión del delito (sic) COMPLICE NO NECESARIO EN HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal; y se admite la precalificación jurídica por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones endilgado por el Ministerio Fiscal al ciudadano DANIEL ANTONIO ALEMAN CANTILLO identificado con la cédula de identidad N° V-20.561.275; asimismo se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por las representante de la vindicta pública por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem con respecto a todos los hoy imputados, por las lesiones sufridas por una persona identificada en actas como Alexander; finalmente con relación al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, este Tribunal lo desestima por cuanto de las declaraciones aportadas hasta el presente momento procesal no se observa que los mismos se pusieron en concierto para cometer delito, lo que indican es que al ver a las hoy victimas es que deciden disparar en contra de la humanidad de los mismos.CUARTO; Con respecto a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al decreto de la Medida Judicial de Libertad, este Tribunal considera que en autos se encuentra acreditados todos los extremos exigidos en el artículo 236 en relación con los artículos 237 numeral 2, 238 encabezamiento y segundo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos arriba señalado a los ciudadanos RANCEL ENMANUEL CUAURO TORTOZA identificado con la cédula de identidad N° V-24.862.162; JULKEVIN JOSUE RADA identificado con la cédula de identidad N° V- 26.440.667, ENDER JOSÉ TOVAR PIÑANGO identificado con la cédula de identidad N° V-20.781.495, CHARLY NAZARET BEWITEZ VALLESTER Identificado con la cédula de identidad N° V~25.574.500 y ERIK RAFAEL SUBERO GARCIA identificado con la cédula de identidad N° V-22.276.535, por los delitos señalados acogidos en el dispositivo numero 4. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de las Defensa en cuanto a! decreto de la Libertad sin Restricciones de su defendidos toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal, lo que no hace procedente la solicitudes planteadas por los representantes de los hoy imputados. Se designa como centro de reclusión DEL INTERNADO JUDICIAL RODEO II, ESTADO MIRANDA. Se acuerda la expedición de copias. La presente acta será debidamente fundamentada por auto separado, quedan notificados conforme lo establece el artículo 159 ejusdem. Se declara concluida la presente audiencia siendo la 03:05 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conformes…” Cursante a los folios 48 al 49 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 15/09/2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó el siguiente pronunciamiento: “…SE DICTÓ DECISÓN MEDIANTE LA CUAL ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en relación al los coimputados JULKEVIN JOSUE RADA, ENDER JOSÉ TOVAR PIÑANGO, DANIEL ANTONIO ALEMAN CANTILLO, CHARLY NAZARET BENITEZ y ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 424 ambos del Código Penal, en relación a los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 84 del Código Penal, no se admiten tales calificaciones Jurídicas, con respecto al coimputado DANIEL ALEMAN, este Tribunal tampoco admite la calificación jurídica de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Asimismo, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 24/11/2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…ABSUELVE al ciudadano RANCEL ENMANUEL CUAURO TORTOZA, CI: V-24.862.162, de los cargos formulados por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del estado Vargas por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por duda razonable, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Se deja constancia que la versión escrita del presente fallo será publicada en el lapso previsto en el artículo 347 ejusdem quedando debidamente notificadas las partes de su dispositivo, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JULKEVIN JOSUE RADA LUGO, ENDER JOSÉ TOVAR PIÑANGO, CHARLY NAZARET BENITEZ VALLESTER, ERIK RAFAEL SUBERO GARCIA y DANIEL ANTONIO ALEMAN CANTILLO, ello en virtud que en fecha 15/09/2015, el Juzgado Tercero de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en relación a los mencionados coimputados por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 424 ambos del Código Penal, así como también se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a los delitos de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 286, 406 numeral 1 y 84 todos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cesando así la Medida de Privación de Libertad; igualmente puede advertirse, que en fecha 24/11/2016 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano RANSEL ENMANUEL CUAURO TORTOZA, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de fecha 13/02/2017, dictada por el referido juzgado, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE







DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 10 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RANCEL ENMANUEL CUAURO TORTOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Yaguarin Rodríguez y contra los ciudadanos JULKEVIN JOSUE RADA, ENDER JOSÉ TOVAR PIÑANGO, DANIEL ANTONIO ALEMAN CANTILLO, CHARLY NAZARET BENITEZ y ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal; y así como también por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones al ciudadano DANIEL ANTONIO ALEMAN CANTILLO y adicionalmente a todos los imputados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ello en virtud que en fecha 15/09/2015 el Juzgado A quo dicto decisión mediante la cual ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en relación a los ciudadanos JULKEVIN JOSUE RADA LUGO, ENDER JOSÉ TOVAR PIÑANGO, CHARLY NAZARET BENITEZ VALLESTER, ERIK RAFAEL SUBERO GARCIA y DANIEL ANTONIO ALEMAN CANTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 424 ambos del Código Penal, así como también DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los delitos de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 286, 406 numeral 1 y 84 todos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por otra parte, la causa principal seguida al acusado RANCEL ENMANUEL CUAURO TORTOZA fue concluida mediante sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/11/2016, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de de fecha 13/02/2017, por lo que se remitió la presente causa a los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2015-000398
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana