REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de junio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-001926
Recurso WP02-R-2015-000740

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JUAN DE MACEDO Y JHONNY MENDOZA, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Sexagésimo Noveno Nacional Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida en fecha 20 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual Revisó la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER FERNANDEZ GARCIA, identificado con la cédula Nº V-15.196.931, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el numeral 7 del articulo 19 ambos de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 20 de octubre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

"...declara CON LUGAR la solicitud presentada la solicitud planteada por los profesionales del Derecho Dra. YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO y el Dr. FREDDY FLORES, actuando como defensores de confianza del acusado CESAR ALEXANDER FENANDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad Número V-15.196.931, contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el numeral 7 del artículo 19 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, mediante la cual requiere a favor de su representado el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, vista la situación de salud que aqueja al acusado, y en virtud de ello a los fines de garantizar el derecho constitucional a la salud y en consecuencia a la vida que lo ampara, se le OTORGAN las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y consisten en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y cada vez que así se le exija, prohibición expresa de salida de la jurisdicción del Estado Vargas y del País sin autorización del Tribunal, medidas que son de estricto cumplimiento so pena de la sanción establecida en el artículo 248 del Texto Adjetivo Penal…”

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 08-05-2017, el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, emitió Decisión mediante la cual: “…DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano CESAR ALEXANDER FERNANDEZ GARCIA, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 06-03-2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Publico (sic), por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Contra la Corrupción…”

En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano CESAR ALEXANDER FERNANDEZ GARCIA, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JUAN DE MACEDO Y JHONNY MENDOZA, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Sexagésimo Noveno Nacional Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida en fecha 20 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual Revisó la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER FERNANDEZ GARCIA, identificado con la cédula Nº V-15.196.931, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el numeral 7 del articulo 19 ambos de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 08-05-2017, el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional le decretó al referido ciudadano la libertad plena, por cuanto que en fecha 06-03-2017, el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional dictó sentencia absolutoria.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Tribunal A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA


LA SECRETARIA


ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2015-000740
JVM/O.P.-