REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de junio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-003184
Recurso WP02-R-2017-000074

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público del ciudadano FREDDY ELVIS ACEVEDO SIMOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.005.854, contra la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de enero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“… SEGUNDO Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acu8erda fijas (sic) como centro de reclusión RODEO III, ESTADO MIRANDA Y Se acuerdan las copias solicitadas por las partes…” Cursante a los folios 97 al 102 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que posee este Circuito Judicial, que en fecha 28 de abril de 2017, el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual: “…Se dicto fallo en el cual se condena a CUMPLIR A PENA DE CINCO AÑOS DE PRISION AL CIUDADANO FREDDY ELVIS ACEVEDO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO…”, asimismo, consta que en fecha 05 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional dictó auto a través del cual ejecutó el fallo antes aludido, quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 31-01-2017. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 31 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY ELVIS ACEVEDO SIMOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.005.854, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello en virtud de que en fecha 28-04-2017, el Juzgado A quo publico sentencia CONDENATORIA en contra del mencionado acusado, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como consta en el auto dictado el 05-05-2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000074
JVM/O.P.-