REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de junio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000973
Recurso WP02-R-2017-000152
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos ENDER JESUS REYES BELISARIO y BRIGIDA NATALIC REYES BELISARIO, identificados con las cédulas Nº V- 20.782.617 y V-21.194.925 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Marzo de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionados en el numeral 1 del artículo 407 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de marzo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“… 1-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ENDER JESUS REYES BELISARIO y BRIGIDA NATALIC REYES BELISARIO, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1,2, y 3, en relación con los numerales 2,3 y párrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda y el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedaran a la orden de este Tribunal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad realizada por la defensa...” Cursante a los folios 124 al 134 del expediente original.
Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 03-05-2017, el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Este Juzgado IMPONE a la ciudadana (sic) ENDER JESUS REYES BELISARIO Y BRIGIDA NATALIC REYES BELISARIO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a registrarse en el sistema de capta huellas cada ocho (08) días, ello en virtud del mandato contenido en el cuarto aparte del artículo 236 ejusdem…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ENDER JESUS REYES BELISARIO y BRIGIDA NATALIC REYES BELISARIO, ello en virtud que en fecha 03 de Mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual les impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las correspondientes boletas de excarcelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos ENDER JESUS REYES BELISARIO y BRIGIDA NATALIC REYES BELISARIO, identificados con las cédulas de identidad Nº V- 20.782.617 y V-21.194.925 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Marzo de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionados en el numeral 1 del artículo 407 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo, en fecha 03 de Mayo de 2017, dictó decisión mediante la cual les impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los prenombrados ciudadanos, por cuanto el Ministerio Público no presentó acto conclusivo, librando en consecuencia las correspondientes boletas de excarcelación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000152
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana