REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Junio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-016459
Recurso WP02-R-2015-000667
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS LUIS GIMÓN GIMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.755.033, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22-09-2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Vista la aprehensión del imputado este tribunal hace la siguiente consideración entorno (sic) a la misma ya que, hoy el imputado, fue debidamente impuesto de sus derechos, igualmente de conformidad con la sentencia Nº 526, de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia Nº 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del Juez de Control y con las sentencias Nº 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García y Nº 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la (sic) por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal. TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de este Tribunal ACOGE la precalificación de (sic) del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal CUARTO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GIMON GIMON CARLOS LUIS. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial YARE III, ubicado en el estado Miranda…” Cursante a los folios 44 al 54 del expediente original.
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 19 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual: “…este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa y se DESESTIMA la acusación formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GIMON GIMON, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ROGELIO FRANCO DELGADO (OCCISO), en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”, decretando la libertad sin restricciones en fecha 07-04-2016.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS LUIS GIMON GIMON, ello en virtud que en fecha 19 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del referido ciudadano, cesando la Medida de Privación de Libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS LUIS GIMÓN GIMÓN, titular de la cédula de identidad número V-18.755.033, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello en virtud que el referido Juzgado en fecha 19-02-2016 decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al referido ciudadano y ordenó su libertad inmediata.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2015-000667
JVM/O.P.-