REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002498
ASUNTO : WP02-R-2016-000288
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAINER ROJAS ARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al ciudadano ARNALDO MIGUEL RODRIGUEZ CORREA, identificado con la cédula Nº V-21.193.035. En tal sentido se observa.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada 27 de Abril de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa seguida al ciudadano ARNALDO MIGUEL RODRIGUEZ CORREA así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 22/08/2016, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control dictó decisión en la que: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano ARNALDO MIGUEL RODRIGUEZ CORREA, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 5, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo...”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida al ciudadano ARNALDO MIGUEL RODRIGUEZ CORREA, ello en virtud que en fecha 22 de Agosto de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 5, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado de autos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAINER ROJAS ARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al ciudadano ARNALDO MIGUEL RODRIGUEZ CORREA, identificado con la cédula Nº V-21.193.035, ello en virtud que en fecha 22/08/2016, el Juzgado A quo dicto decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 5, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado de autos, siendo remitido a la oficina de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/09/2016, a los fines de su guarda y custodia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
ASUNTO: WP02-R-2016-000288
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana-