REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Junio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000173
Recurso WP02-R-2017-000052
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR DEL CSRMEN CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.429.094, en contra de la decisión emitida en fecha 21 de enero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 6 y primer aparte del Código Penal. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISION IMPUGNADA
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de enero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los articulas 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 237, numeral 2º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se encuentran acreditados fundamentos elementos de convicción para estimar la participación del imputado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, en la comisión de los delitos atribuidos, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de denuncia, entrevista, el CD y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que cursan en el expediente, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la falta de arraigo en el país y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, designándole como Centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II…” Cursante a los folios veinticuatro (24) al veintinueve (29) del expediente original.
Ahora bien, revisado el sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 24 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…SE DICTÓ SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CONDENÓ AL CIUDADANO ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, A CUMPLIR LA PENA DE 4 AÑOS POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO Y SE LE OTORGO MEDIDA CAUTELAR DE LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 ORDINALES (sic) 3 Y 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, ello en virtud que en fecha 24 de marzo de 2017, el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 ejusdem, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario del ciudadanoALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-15.429.094, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual le DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y primer aparte del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase la causa principal al Tribunal Primero de Control y el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTÍNEZ ANTILLANA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000052
JVM /O.P.-