REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-000827
ASUNTO : WP02-R-2017-000130
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del Estado Vargas del ciudadano AURELIO JULIO CARDOZO CEDEÑO, identificado con la cédula Nº V-11.639.296, en contra de la decisión emitida en fecha 01 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1 y 5 del Código Penal. En tal sentido se observa.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 01 de marzo de 2017 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que fuera decretada la aprehensión flagrante del ciudadano AURELIO JULIO CARODOZO CEDEÑO, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 5 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano AURELIO JULIO CARODOZO CEDEÑO, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.639.296, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, estado Miranda…” Cursante a los folios 20 al 26 del expediente original.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 17/04/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó el siguiente pronunciamiento: “…Se levanta acta donde se llevo a efecto el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del COPP (sic), en la cual este Tribunal Quinto de Control visto que en el presente caso se llevo a efecto un Acuerdo Reparatorio, estando conforme las partes, siendo homologado el acuerdo presentado, se decreta el Sobreseimiento de la causa y se ordena la inmediata Libertad del ciudadano Aurelio Cardozo.-…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano AURELIO JULIO CARDOZO CEDEÑO, ello en virtud que en fecha 17 de Abril de 2017, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del referido ciudadano, cesando la Medida de Privación de Libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensora Público séptimo Penal del Estado Vargas del ciudadano AURELIO JULIO CARDOZO CEDEÑO, identificado con la cédula Nº V-11.639.296, en contra de la decisión emitida en fecha 01 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1 y 5 del Código Penal, ello en virtud 17/04/2017, el Juzgado A quo dicto decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido a la oficina de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000130
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana