REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de junio de 2017
206° y 157°

Asunto Principal WP01-P-2012-001013
Recurso WK01-X-2017-000031

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada KARIN P. MÉNDEZ M, Jueza Suplente encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2012-001013, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ JAVIER ALEXANDER, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa al folio 01 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…En fecha 18 de Agosto de 2016 encontrándome a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realice audiencia para (SIC) Preliminar, con Auto de Apertura a Juicio, en el expediente signado con el numero (sic) WP02-P-2012-001013 donde aparece como privado de libertad el ciudadano: JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 22.282.647, (…), emitiendo opinión en el presente caso, tal como se desprende en los folios del 195 al 203 de la primera pieza, relacionada a la audiencia preliminar con el referido auto de apertura a Juicio del expediente instruido, circunstancia esta de índole procesal que me obliga a separarme de su conocimiento y en consecuencia a INHIBIRME DE LA PRESENTE CAUSA, tal como lo establece el artículo 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada KARIN P. MÉNDEZ M., Juez Suplente encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2012-001013, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ JAVIER ALEXANDER, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Primero de Control Circunscripcional, ya que en fecha 18 de Agosto de 2016, suscribió el acta en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia preliminar y se ordena el pase a juicio de la causa seguida al mencionado ciudadano (02 al 04 de la incidencia). Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada KARIN P. MÉNDEZ M, Jueza Suplente encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2012-001013, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ JAVIER ALEXANDER, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WK01-X-2017-000031
RMA/Yaremi.-